Page 420 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 d) el ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que creen.
e) la regulación de las agrupaciones de cajas de ahorros con sede social en Cataluña.
2. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regula- ción de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Gene- ralitat efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de venta o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Cataluña, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las cajas. esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia.
4. la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las activi- dades de inspección y sanción que el ministerio de economía y Hacienda y el banco de españa ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Cataluña.
AnDAluCÍA5
Art. 73. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de la Seguridad Social.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Andalucía, la competencia exclusiva sobre la regulación de su organización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11a y 149.1.13a de la Constitución. esta competencia incluye, en todo caso:
a) la determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos intereses socia- les deben estar representados.
b) el estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos.
c) el régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro.
d) el ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que se creen. e) la regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con sede social en Andalucía y de las
restantes entidades a las que se refiere este apartado.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Andalucía, la com- petencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y es- tándares mínimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuo- tas participativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de ventas o suscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia.
5 se cita por la Propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía aprobada por la Comisión Constitu- cional del Congreso de los Diputados (boletín oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. serie b, no 246-7, de 30 de octubre de 2006).
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