Page 421 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 22. CAjAS DE AhORROS, ENTIDADES FINANCIERAS Y DE CRéDITO
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Andalucía, la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción. esta competencia incluye, en todo caso, el establecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su com- petencia.
4. la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colabora en las actividades de inspección y sanción que el ministerio de economía y Hacienda y el banco de españa ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito con domicilio en Andalucía.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del estado el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ordenación del crédito, la banca y los segu- ros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la seguridad social.
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de seguridad social.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social y me- diadores de seguros privados.
3.2. Análisis de la regulación de la materia en las propuestas de reforma estatutaria actuales en relación con el bloque de constitucionalidad.
A) vAlenCIA.
la regulación contenida en el actual estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de valencia no comporta cambios sustanciales respeto de la anterior. Así, se reconoce la compe- tencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro dentro del marco establecido por el estado en su legislación básica. A la luz de la jurisprudencia constitucional anteriormente analizada, la ausencia en el artículo 49.1.34a del estatuto valenciano de una re- ferencia a las disposiciones constitucionales que determinan el título competencial estatal que habilita a desarrollar su legislación básica, no modifica el régimen jurídico de la competencia autonómica estudiada.
De esta forma, el nuevo estatuto valenciano ha optado por no incluir en su texto ningún dato extraído de la abundante jurisprudencia constitucional sobre Cajas de Ahorros, sobre todo, en relación con la determinación del contenido básico de esta materia perfilando, de esta forma, el alcance de la competencia autonómica sobre las Cajas de Ahorros.
b) CAtAluÑA
en primer lugar hemos de destacar que la reciente reforma del estatuto catalán a incluido en sus principios rectores, un artículo dedicado a las Cajas de Ahorros, determinando el deber de
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