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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
en relación a lo primero, además del exceso de extensión máxima de los títulos competenciales estatales derivados de leyes orgánicas, de competencias económicas y de carácter adminis- trativo y de las derivadas de la regulación de las condiciones básicas en el ejercicio de los de- rechos, se califica a las leyes básicas como “factor gravemente limitador de las competencias de la Generalidad”.
esta gravedad de lo básico deriva para el Informe, de cinco elementos principales:
– la incapacidad de haber establecido un alcance claro y limitado de esta competencia estatal.
– la utilización por el estado de esta competencia para establecer una legislación uniforme y difícilmente diferenciable respecto del ejercicio de una competencia legislativa general.
– la práctica inexistencia de ámbitos materiales sobre los que no se proyecte, en mayor o menor medida, una competencia básica.
– la incapacidad de establecer criterios claros y seguros a partir de los cuales pueda diferen- ciarse entre una norma básica y otra que no lo es.
– la condición de autosuficiente de la ley básica, sin necesidad de que sea completada por la norma autonómica.
Con relación a las funciones ejecutivas, se recrimina a la ley básica el haber recuperado funcio- nes ejecutivas estatales, no limitándose a casos excepcionales, lo cual ha conducido, según el Informe, no sólo a la reducción del ámbito ejecutivo autonómico, sino a “una verdadera desna- turalización del régimen de distribución de competencias al aislar y separar de la intervención autonómica partes de una materia sobre la que debería proyectarse esta intervención en el ámbito normativo y ejecutivo”.
Finalmente, las limitaciones a la capacidad de autoorganización se identificaban en la amplitud de la competencia básica sobre el régimen local y sobre el régimen jurídico de las Administra- ciones públicas.
en efecto, el Informe sobre la reforma del estatuto, parte de la interpretación de la voluntad política del Parlamento de abordar la vía de la reforma estatutaria, y va a construir los elemen- tos de tal reforma basándose principalmente, en lo que a nosotros ahora nos interesa, en los siguientes argumentos:
– la función constitucional de los estatutos de Autonomía como complemento constitucional y pacto para el autogobierno.
– la posición de los estatutos en el sistema de fuentes como norma supraordenada al resto de las leyes estatales y sólo sometida a la Constitución.
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