Page 472 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 III. Situación actual: delimitación precisa de la distribución competencial de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
1. Creación y organización de la Cnmv.
Corresponde al estado velar por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de los precios en ese mercado y la protección del inversor, pudiendo atribuir tales funciones a un organismo autónomo, la Comisión nacional del mercado de valores. Queda así asegurada la unidad del mercado (de valores) sin perjuicio de la competencia de las CCAA para crear mercados de valores con fines idénticos para su espacio territorial (stC 133/1997, FJ 7.a.). esta competencia cubre igualmente la potestad de regular la composición de la Cnmv sin dar entrada a representantes autonómicos. (stC 133/1997/FJ 9).
2. Potestad reglamentaria de la Cnmv.
la Comisión nacional del mercado de valores tiene potestad reglamentaria ejercida a través de Circulares para, de acuerdo con circunstancias coyunturales y los objetivos de la política mone- taria y financiera, concretar la regulación básica del crédito. (stC 133/1997/FJ 7b).
3. llevanza del registro de emisión de obligaciones.
es competencia del estado la llevanza del registro de los requisitos que han de acompañar la emisión de obligaciones, pues pretende concentrar toda la información en un solo órgano, facilitando la actuación del inversor en un mercado único.
4. regulación del tipo de mercados.
Al estado le corresponde configurar los tipos de mercados en los que se negocian valores así como los tipos de contratos, mientras que las CCAA conservan plenamente su competencia para instaurar en su territorio distintos mercados como realidad física y proceder a su regula- ción conforme a la legislación estatal, sin que el estado central pueda establecer algún meca- nismo de control como pudiera ser la conformidad del Gobierno (stC 133/1997/FJ 9.b.a).
5. Actos de ejecución que preservan lo básico.
a) es competencia del estado la verificación de los requisitos para la admisión de los valores de negociación, la suspensión de la negociación de un valor, la exclusión de la negociación de un valor y la comunicación de las tarifas de las retribuciones máximas que perciben los miembros de los mercados secundarios. (stC 133/1997/FJ 9. A c, d y h).
b) el deber de comunicar la superación de un cierto porcentaje de titularidad en una sociedad es una función ejecutiva que corresponde al estado por responder a una facultad básica en aras a la transparencia del mercado. (stC 133/1997/b.e).
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