Page 473 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                § 25. MERCADOS DE vAlORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓN
 6. Actuaciones competenciales del estado bajo el amparo de la legislación mercantil.
Corresponde al estado definir las operaciones que se pueden realizar en el mercado secun- dario, los tipos de sujetos que pueden realizarlas y las posibles sanciones. Asimismo, el es- tado puede determinar las categorías de valores que pueden ser objeto de negociación. (stC 133/191997/b.c). todas estas actuaciones se encuadran en el título “legislación mercantil” (stC 133/191997/FJ 9.A.f).
7. Actuaciones del estado bajo la ordenación del crédito.
el estado, en conformidad con su competencia sobre ordenación del crédito, puede estipular los miembros de las bolsas y las condiciones de la sociedad rectora que ha de regular la bolsa. sin embargo, en el primer caso no puede agotar la regulación, quedando la CA con com- petencia para establecer miembros adicionales en su territorio y, en el segundo caso, tiene la CA competencia exclusiva para autorizar los estatutos de la sociedad rectora que organice la bolsa en su territorio. (stC 133/191997/FJ 9.A.g).
8. la creación de un sistema de interconexión bursátil es competencia propia del estado.
Corresponde al estado, aunque sea una competencia ejecutiva, al ser una facultad básica, enco- mendar a la Cnmv la creación de un sistema de interconexión bursátil (stC 133/1997/b.f).
9. la centralización del servicio de Compensación y liquidación.
el estado es competente para centralizar el servicio de Compensación y liquidación; se trata de una potestad dentro de lo básico, sin menoscabo de que las CCAA puedan crear sus propios servicios de liquidación para los valores negociados en sus bolsas.
10. la ordenación de las sociedades y Agencias de valores.
a) el tC reconoce la competencia del estado, en la centralización de una serie de actos ejecu- tivos: el ministerio de economía autoriza las sociedades y Agencias de valores, pues la cen- tralización de esta competencia ejecutiva asegura la unidad del mercado. (stC 133/1997/ FJ 10.a). en el mismo sentido se considera competencia del estado, en concreto del Consejo de ministros, la revocación de esa autorización (stC 133/1997/FJ 10.d). Y también se centraliza la acreditación de tales sociedades ante la Cnmv a través de un registro con la intención de asegurar la transparencia en el mercado. sin embargo, pese a que el registro sea único, el tC considera que las CCAA ostentan la competencia para verificar si tales sociedad cumplen las condiciones para ser registradas ante la Cnmv formando así parte de la sociedad rectora (stC 133/1997/FJ 10.a). Así las cosas, la Cnmv puede establecer los registros, pero debe aceptar las propuestas de inscripción elevadas por las CCAA.
b) los requisitos para obtener y conservar la condición de sociedad y Agencia de valores tie- nen naturaleza básica ya que su función es garantizar la solvencia. en concreto, el estado
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