Page 475 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 25. MERCADOS DE vAlORES Y CENTROS DE CONTRATACIÓN
la sociedad rectora de la bolsa de valores de bilbao (boPv 26.7.89). Y la orden de 26 de julio de 1989, del Departamento de economía y Finanzas del Gobierno vasco, que expide los títulos de miembros de la bolsa de bilbao (boPv 31.7.89).
el segundo cuerpo de competencias, realizado también a través de actos de ejecución, se cen- tra en la creación y organización de los registros y el sistema de liquidación y compensación. se trata del Decreto 392/1991, de 25 de junio, del Departamento de economía y Finanzas del Gobierno vasco, que crea el sistema de gestión del registro de los valores representados por anotaciones en cuenta y de compensación y liquidación negociados exclusivamente en el País vasco (boPv 28.6.91). Y la orden de 18 de mayo de 2000, del Departamento de economía y Administración Pública del Gobierno vasco que aprueba las normas de adhesión y funcionamien- to del sistema de compensación y liquidación de la bolsa de valores de bilbao gestionado por la sociedad rectora de bilbao, s.A.
la manifestación competencial más ambiciosa de la CAPv se produce tras la stC 133/1997. me refiero al Decreto 159/1999, de 9 de marzo, del Departamento de Hacienda y Administra- ción Pública del Gobierno vasco que regula el régimen jurídico de los Centros de Contratación de valores de la Comunidad Autónoma del País vasco (boPv 30.3.99). trata de ser una nor- mativa general sobre los distintos mercados secundarios de valores, aunque la propia expo- sición de motivos del Decreto reconozca que el único mercado existente es el de la bolsa de bilbao. el citado Decreto regula la creación de mercados secundarios de valores, habilitando la creación de mercados no oficiales; dedica gran parte del texto a regular el régimen jurídico de la sociedad rectora y de sus miembros. en plena consonancia con al stC 133/1997, de- dica parte de la normativa a ordenar los valores admitidos a negociación, junto a la hipótesis de suspensión y exclusión de la negociación, el sistema de compensación y liquidación y las finazas colectivas. recoge normas de conducta de los agentes de los mercados secundarios, compatibles con la normativa estatal. Y, por último, contiene también facultades de inspección y sanción.
2. el ejercicio de competencias por la Comunidad Autónoma de Cataluña.
la asunción de competencias sobre la bolsa de valores de barcelona se realiza bien pronto por el Decreto 509/1982, de 23 de diciembre. Actuación que se complementa con una muy posterior actuación destinada a colaborar con la Cnmv, el Decreto 112/1989, de 8 de mayo, del Departamento de economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, sobre representación de la Generalitat en el Comité Consultivo de la Comisión nacional del mercado de valores (DoGC 12.5.89).
es en los noventa cuando la Generalitat ejerce el mayor quantum competencial, con la intención de crear el sistema propio de compensación y liquidación de valores, como así estipula el De- creto 171/1992, del Departamento de economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, que crea un sistema de compensación y liquidación para los valores negociados exclusivamente en Cataluña (DoGC 14.8.92). A lo que se añade la orden de 22 de marzo de 1994, del Depar- tamento de economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña sobre deuda pública (DoGC, 6.4.94) sobre la anotación de cuenta de la deuda pública catalana.
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