Page 476 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Al igual que en la CAPv, la stC 133/1997 abre una nueva actuación de la CACat. la orden de 5 de mayo de 2000, del Departamento de economía, Finanzas y Planificación de la Generalitat de Cataluña, sobre las condiciones de acceso para ser miembro de la bolsa de valores de barce- lona y régimen de admisión, suspensión y exclusión de valores que coticen exclusivamente en este mercado (DoGC 23.5.2000). Así como la orden eCF/420/2002, de 19 de diciembre, del Departamento de economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, sobre procedimientos de negociación de los valores de renta fija emitidos por fondos de titulación de activos que coticen en la bolsa de valores de barcelona (DoGC, 20.12.2002).
3. el ejercicio de competencias por la CAv.
la asunción de competencias sobre la bolsa de valencia se realiza por Decreto 63/188, de 9 de mayo, de la Consejería de economía y Hacienda de la Generalitat valenciana (DoGv 18.5.88). Decreto que al igual que en Cataluña, se completa pronto con un mecanismo de cooperación, el Decreto 55/1989, de 2 de mayo, de la Consejería de economía y Hacienda de la Generalitat valenciana sobre la representación de la Generalitat en el Comité Consultivo de la Cnmv (DoGv 16.5.89).
el sistema propio de compensación y liquidación nace con la orden de 27 de abril de 1993, de la Consejería de economía y Hacienda de la Generlitat valencia, sobre el funcionamiento de un servicio propio de registro de los valores representados por valores en cuenta y de un sistema propio de compensación y liquidación (DoGv 13.5.93).
V. Posible modificación de la distribución competencial a la luz de las propuestas de reforma estatutaria.
1. Estatuto de Autonomía de Cataluña, LO 6/2006, de 19 de julio. Art. 145. mercado de valores y centros de contratación.
Corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de mercado de valores y centros de contratación situados en Cataluña. esta competencia incluye en todo caso:
a) la creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) la regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamien- to, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectores del mercado de valores.
c) el control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de
requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos
mercados, así como la inspección y el control.
d) la acreditación de las personas y las entidades para ser miembros de estos mercados.
e) el establecimiento de las fianzas que deben constituir los miembros de las bolsas de valores
en garantía de las operaciones pendientes de liquidación.
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