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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
puede establecer el capital social necesario, dada la naturaleza coyuntural y variable de la actividad económica en la que se desarrolla.
c) Corresponde al estado la regulación de las incompatibilidades de los Administradores de las sociedades y Agencia de valores, y en especial la incompatibilidad con los registros. se tra- ta de una materia que se encuadra en las bases de la ordenación del crédito para asegurar la transparencia de las operaciones.
d) Corresponde al estado la regulación de las normas de conducta que han de regir el com- portamiento de los operadores en el mercado de valores. se trata de normativa básica que pretende garantizar la transparencia del mercado. no obstante, las CCAA conservan com- petencia para regular códigos de conducta propios que respeten el código dictado por el estado. (stC 133/1997/FJ 11).
e) Y también se considera constitucional la reserva para el banco de españa de la inspección y sanción de los titulares de las entidades Gestoras del mercado de Deuda Pública. esta es una competencia de ejecución que permite preservar lo básico, integrándose en la disciplina general del sistema financiero, competencia propia del banco de españa. (stC 13/1997/FJ 12 b). Dentro esa tarea de inspección se puede realizar la intervención y sustitución de los órganos rectores de las sociedades; función que compete al estado en cuanto que bases de la ordenación del crédito pues facilita la transparencia, fijación de precios y protección del inversor. (stC 133/1997/FJ 12 e).
11. la competencia del estado sobre valores negociados en varias bolsas autonómicas.
el estado ejerce la potestad de supervisión, inspección y sanción sobre valores negociados en bolsas autonómicas, cuando esos valores, a su vez, se negocian en otras bolsas. se tra- ta, según el tC, de una competencia básica pues la unidad del sistema de infracción no se logra sólo con el mismo tipo de infracciones sino también con una ejecución unitaria. (stC 133/1997/FJ 12 a).
IV. Breve repaso del efectivo ejercicio autonómico de las competencias propias.
1. el ejercicio de competencias por la Comunidad Autónoma del País vasco.
el cuerpo de competencias ejercitado por la CAPv se ordena en tres niveles. el primero, dis- puesto por una sucesión de órdenes del año ochenta y nueve, contiene una serie de actos de ejecución destinados a autorizar e intervenir sobre la sociedad rectora en torno a la cual gira la organización de la bolsa de bilbao. me refiero al Decreto 123/1989, de 9 de mayo, del Departa- mento de economía y Finanzas, sobre la participación de la Comunidad Autónoma de euskadi en la sociedad Promotora de la bolsa de bilbao (boPv 30.5.89). la orden de 21 de julio de 1989, del Departamento de economía y Finanzas del Gobierno vasco, que aprueba los estatutos de
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