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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
recaudatoria. Con todo, subsisten todavía en este sistema algunos rasgos de contención de la autonomía más propios de la cláusula del régimen económico de la seguridad social que de un sistema de salud nacional basado en la coordinación de los autonómicos (asignaciones de nivelación, fondos estatales, o rastros del sistema de financiación finalista que obliga a las Comunidades a destinar necesariamente un volumen determinado de recursos a la gestión sanitaria). estos cambios deben suponer el traspaso de las prestaciones sanitarias al título competencial referido a la sanidad (art. 149.1.16), desapareciendo la reserva al estado de las funciones legislativas y ejecutivas sobre el régimen económico que excluía a las Comunidades Autónomas de toda intervención al respecto.
De la jurisprudencia constitucional y los nuevos textos estatutarios puede derivarse, como se tratará de demostrar en estas páginas, una considerable ampliación de competencias auto- nómicas en estos ámbitos, que podrá suponer, en definitiva, una modificación sustancial del bloque de la constitucionalidad hasta ahora vigente. A estas posibilidades apunta la importante stC 98/2004, de 25 de mayo, a la que nos referiremos en su momento.
1.2. Exégesis del reparto competencial en los actuales Estatutos de Autonomía.
EA:
– sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en art. 149.1.16 Ce (exclusiva, 13.21); un
artículo específicamente dedicado a la sanidad y la seguridad social (20). esta estructura y el contenido literal de los preceptos son idénticos en eC (17), eG (33), ePv (18), ev (38) y lorAFnA (53):
1. Desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior.
3. ejecución de la legislación del estado sobre productos farmacéuticos.
4. la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territo- rio, todos los servicios relacionados con estas materias y ejercerá la tutela de las institucio- nes, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
5. la Comunidad Autónoma ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en materia de sanidad y seguridad social a criterios de participación democrática de todos los interesa- dos, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los térmi- nos que la ley establezca (= ev y ePv, este último apartado no aparece en eG).
EAr:
– sanidad e higiene (exclusiva, 35.40).
– ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el 149.1.16 Ce (exclusiva, 35.41)
= eC (9.19) = valencia (31.19) = ePv con remisión a su precepto específico sobre sanidad interior (18), = ev (31.19).
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