Page 554 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 EV:
– Higiene (exclusiva, 38), con remisión al precepto específico sobre la materia sanidad e higiene.
LORAFNA:
– establecimientos y productos farmacéuticos (desarrollo legislativo, 57.g).
1.3. Las distinciones en la asunción de competencias.
Fruto de los distintos procesos de transferencia de competencias en estas materias, los eA se encuentran bastante igualados en el modelo de asunción competencial, subsistiendo diferen- cias apreciables en el fondo y en la forma en atención al modo de acceso a la autonomía. Con todo, casi en el común de los eA se diferencian los tres ámbitos materiales: sanidad e higiene, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos. en los eA de las Comunidades que acce- dieron por la vía del art. 151 Ce se plantea una diferenciación en el primer ámbito material, discriminando –a distinto nivel de asunción competencial, además–, la competencia sobre “sa- nidad e higiene” (o sólo esta última) y la más genérica “sanidad interior”.
en primer lugar, respecto a la sanidad encontramos diferencias en el nivel de asunción compe- tencial y la concreción material. Así, se asume como competencia exclusiva en eAr y eb; el eC y ev sólo la higiene; el eA plantea la peculiaridad de recogerla “sin perjuicio de lo establecido en el art. 149.1.16 Ce”, para remitir a un precepto específico las competencias concretas asu- midas en materia de “sanidad interior y seguridad social”. especialidad normativa de regulación estatutaria específica que comparten, en idénticos términos literales, las autonomías que acce- dieron por la denominada vía rápida (eC, eG, ePv, ev y lorAFnA). es singular que estos son los únicos eA que mantienen todavía una cierta identidad entre las materias sanidad y seguridad social, perfectamente diferenciadas, sin embargo, en el resto de eA (nos remitimos aquí a las precisiones que hicimos en la nota introductoria). en estos preceptos singulares se asume la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior. Concretando los distintos apartados las facultades que puede comprender esta materia: organizar y administrar dentro de sus respectivos territorios todos los servicios relacionados y ejercer la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, quedando reservada al estado la “alta inspección”. Junto a esta previsión –como podemos observar, similar a la subdivisión de perfiles materiales que ahora se plantea en los procesos de reforma estatutaria–, estos eA (salvo el eG) contraen el ejercicio de estas competencias a criterios de participación democrática de todos los interesados, sindicatos y asociaciones empresariales en los términos establecidos por la ley.
sin embargo, en el resto de eA, la materia “sanidad e higiene” es asumida en términos de desarrollo legislativo y ejecución, añadiendo en casi todos los supuestos “la coordinación hos- pitalaria, incluida la de la seguridad social” –peculiarmente añade el ee los centros sanitarios y hospitalarios públicos–, y en eCant, eCl y eClm se configura este ámbito material de un modo más amplio al referirse a “la sanidad e higiene, prevención y restauración de la salud”. en todos los eA de vía lenta se diferencian claramente las competencias sobre seguridad social, como demuestra por ejemplo que en ellos se contiene sin excepción un precepto que contempla las
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