Page 558 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 sin ánimo de exhaustividad, estos son algunos de los ejemplos más significativos sobre mate- rias incluidas en el ámbito de la sanidad que se han considerado básicos por la jurisprudencia constitucional y sus matizaciones respecto a las posibilidades de desarrollo autonómico:
– la determinación general de los métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente (stC 32/83).
– Determinación de los requisitos sanitarios que se contendrán en las reglamentaciones técni- co-sanitarias, la existencia de un registro Publico de industrias, establecimientos y productos alimenticios, inferido de la exigencia constitucional de que exista un sistema normativo de la sanidad nacional, y determinadas autorizaciones sobre productos de potencial y genérico peligro para la salud pública. sin perjuicio de la constitucionalidad y coexistencia de registros propios en las Comunidades Autónomas que ostenten competencias en la materia. Y de que las competencias estatales ejercidas a través del registro General sanitario de Alimentos como básicas pueden ser desarrolladas por las leyes autonómicas, así como las de coordi- nación compatibles con las competencias autonómicas de ejecución y organización de los servicios autonómicos (stC 32/83, 87/85).
– la facultad de autorización y registro de ciertos productos potencialmente peligrosos para la salud (drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares especialidades farma- céuticas y sus materias primas y demás productos sujetos a registro farmacéutico, fitosani- tarios y zoosanitarios, material o instrumental médico terapéutico o sanitario, y de los labo- ratorios, centros o establecimientos que los produzcan, elaboren o importen. sin embargo, correspondería a las Comunidades Autónomas las competencias de “control e inspección”, pudiendo el estado ejercer tales funciones sólo excepcionalmente si concurren otros títulos competenciales preferentes como el Comercio exterior o la seguridad pública (stC 32/83, y en su aplicación stC 87/85 sobre listas de aditivos –estatal– y verificación de contenidos en un producto alimentario que se lanza en el mercado autonómico –competencia de ejecución autonómica–), que salvo casos contados no han desplegado sus efectos.
– Autorización de la utilización de nuevos aditivos en ensayos científicos sobre alimentación animal con incidencia en la salud humana, lo que no excluye in totum las facultades de in- vestigación y experimentación que puedan corresponder a la Comunidad Autónoma por sus competencias en ganadería.
– Criterios, requisitos y condiciones mínimas en relación a los puestos de trabajo de los servi- cios sanitarios, susceptibles por tanto de desarrollo comunitario.
– Determinación de los requisitos técnicos y condiciones mínimas para la aprobación, homo- logación, autorización, revisión o evaluación de instalaciones, equipos, estructuras, orga- nización y funcionamiento de centros, servicios, actividades o establecimientos sanitarios, en cuanto trata de establecer unas características comunes. las Comunidades pueden es- tablecer medidas de desarrollo legislativo y ejecución complementarias y añadir requisitos adicionales. sin embargo no entendió en aquel momento que tales competencias generales pudieran considerarse básicas en el caso de acreditación, homologación y autorización de
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