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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
plia de contenidos que la competencia autonómica de “ordenación farmacéutica” puede ma- nifestar. Como botón de muestra, el tC ha diferenciado comercialización de medicamentos (legislación) y dispensación de medicamentos (ordenación farmacéutica), en este enrevesado considerando:
“la materia de ‘legislación sobre productos farmacéuticos’ se yuxtapone con la de ‘estable- cimientos farmacéuticos’ y esa concurrencia o yuxtaposición material puede afectar, en con- creto, a la dispensación de medicamentos. en la dispensación es discernible una doble ver- tiente: la que tiene que ver con el medicamento mismo y la que tiene que ver con la función de farmacia al dispensar aquél. Cada uno de dichos aspectos o vertientes es susceptible de una regulación diferenciada, respectivamente encuadrable en títulos competenciales asimismo diferentes” (FJ 7o).
De este cáliz resulta que: el régimen jurídico de la dispensación de medicamentos, en todo aquello que resulte necesario para garantizar las seguridad de los medicamentos se incardina en la materia “legislación sobre productos farmacéuticos”, “que se aviene perfectamente con el sentido que tiene la referencia a esta materia en el art. 149.1.16, junto con las “bases y la coordinación general de las sanidad”. en efecto, la protección de la salud, encomendada al estado en su dimensión básica, se encuentra reforzada por la atribución al propio estado de una competencia más amplia, “que se extiende a la plenitud legislativa, en lo relativo a la regulación de los productos farmacéuticos y en su seno a los medicamentos de uso humano” (FJ 7o). Fundamento que, a nuestro juicio, entiende el concepto de la sanidad como un todo, que englobaría lo que el dictado constitucional diferencia entre bases de ésta y la regulación farmacéutica. no es el único caso.
Pero, a renglón seguido, entiende el tC que, al objeto de no enervar las competencias en mate- ria de establecimientos y ordenación farmacéutica de las CCAA, estas podrían también regular aspectos que tengan que ver con la función de las farmacias al dispensarlos, “siempre que la regulación se oriente al establecimiento de reglas o criterios que atiendan al ejercicio ordinario de esta actividad de los establecimientos de farmacia, de índole técnica o entrega material, y no ponga en cuestión los principios relativos a garantizar la seguridad de las prescripciones médicas y con ello la seguridad de los pacientes”.
las sstC 109/2003 y 152/2003, aplicando la doctrina apuntada más arriba respecto a la consideración básica de las características de los establecimientos sanitarios (sstC 32/83 y 80/84), concretarán algunas cuestiones esenciales respecto a los elementos esenciales de la ordenación farmacéutica que competencialmente corresponden al estado o a las CCAA, en tres aspectos clave del mercado sanitario: la transmisibilidad de las oficinas de farmacia, la caducidad de las autorizaciones y la cuestión de la cotitularidad. Así, partiendo de la carac- terización de las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios y el principio de que sólo los farmacéuticos puedan ser titulares de las farmacias, ambos como bases en materia sanitaria tendentes a garantizar el mínimo común normativo en esta materia ex art. 149.1.16, el encuadramiento de las cuestiones debatidas se incardina en la materia “sanidad”, por su
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