Page 562 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
2.4. Las competencias autonómicas en materia de gestión y financiación de la sanidad. En especial, posibilidades de actuación autonómica en la ordenación de las prestaciones farmacéuticas. A vueltas sobre la delicada y todavía inacabada escisión entre el Sistema Nacional de Salud y la Seguridad Social.
Como señalábamos al inicio de esta investigación, uno de los problemas principales que tiene planteado el actual modelo sanitario es que, en las últimas transformaciones que en él se han operado, la transición hacia un sistema nacional de salud traduce una situación de concurren- cia entre dos bloques normativos (sanidad y seguridad social) que responden a lógicas distintas y que todavía no han terminado de diferenciarse completamente, y menos aún de armonizarse. estas delicadas cuestiones tienen un reflejo paladino en el ámbito de las prestaciones sanita- rias, farmacéuticas y los medicamentos en general. el conflicto, además, deriva de los proble- mas de encaje de muchos de sus contenidos en las distintas competencias que pueden resultar afectadas: bases de la sanidad interior, legislación sobre productos farmacéuticos o, incluso, régimen económico de la seguridad social. Pues bien, a estas cuestiones se ha referido la tras- cendental stC 98/2004 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la ley de Presupuestos de 1996 de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que nos resolverá las dudas de reparto competencial en materia de prestaciones farmacéuticas y su financiación pública. no sin dejar de realizar ciertas consideraciones de orden general sobre las competencias discutidas que puede resultar de la máxima relevancia en este proceso tan imparable como inacabado de transformación de nuestro modelo de sanidad pública.
el problema de fondo que se trata de solucionar es el encaje de “la fijación de precios de refe- rencia de las diferentes especialidades farmacéuticas”, que en principio podría encuadrarse en tres competencias determinadas por los arts. 149.1.16 y 149.1.17 Ce. el título rector será fi- nalmente el de las bases y coordinación de la sanidad. lo que supone descartar la incardinación en la “legislación sobre productos farmacéuticos”, pues no forma parte de la ordenación de los medicamentos en cuanto ‘sustancias’ sometidas al control de los poderes públicos para garan- tizar los derechos de los usuarios, sino en su dimensión de “prestación sanitaria” del sistema de salud. tampoco cabría encajarlo en el titulo relativo al “régimen económico de la seguridad social”, pues esta materia “se refiere a la fijación del sistema de financiación pública de una de las prestaciones (los medicamentos) proporcionada por el sistema nacional de salud” y no por la ss. las razones que apuntan a esta conclusión nos parecen trascendentales en punto a la discriminación de las dos modalidades de asistencia sanitaria a que nos venimos refiriendo. Apunta el tC:
“el sns tiene por objeto y finalidad garantizar la protección de la salud de los ciudadanos, cometido que se instrumentaliza a través de un conjunto de servicios y prestaciones sanitarias de carácter preventivo, terapéutico, de diagnóstico, de rehabilitación, así como de promoción y mantenimiento de la salud. Proporciona a todos los ciudadanos una serie de prestaciones como la atención primaria y especializada, las prestaciones complementarias (ortoprotésica y transporte sanitario), servicios de información y documentación sanitaria, y la ‘prestación farmacéutica” configurada tanto por los medicamentos como por los productos sanitarios necesarios para conservar o restablecer la salud”, encajando aquí la regulación sobre la fi-
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