Page 564 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
3. Las conexiones entre las competencias sobre defensa de los consumidores y usuarios y la sanidad:
son muchos los conflictos que caben perfectamente en el análisis concurrente de ambas com- petencias. Pues es evidente que, como el tC ha reconocido en numerosas ocasiones: “la com- petencia en materia de defensa de los consumidores y usuarios que ostentan las Comunidades Autónomas no excluyen la que al estado confiere el art. 149.1.16 Ce para dictar normas que, por su finalidad de aseguramiento uniforme de las condiciones de igualdad en la protección de las salud de todos los consumidores potenciales de cualquier clase de productos, y espe- cialmente de los alimenticios, constituyen reglas básicas de aplicación general, delimitadoras de aquella competencia autonómica y, por consiguiente, vinculantes e indisponibles para la Comunidad autónoma... constituyendo parte esencial de la protección de la salud” (ad ex sstC 80/88, 69/88, 202/92, 15/89). Para señalar concretamente, en una tesis muy difundida en estas materias, que “el carácter específico de la sanidad respecto del plural de la defensa del consumidor determina que, por su más amplio alcance deba ceder a la regla más especial del art. 149.1.16” (sstC 71/82, 147/96, ó, como ejemplo paradigmático, la stC15/89 que justa- mente se refiere a la ley general de Defensa de los consumidores y usuarios, aunque su funda- mentación básica se encontrará en el título sobre las bases de la sanidad, en la mayoría de las
5 cuestiones, entendida como mínimo que podrá ampliarse o desarrollarse autonómicamente) .
Asimismo, también ha entendido como título prevalente el relativo a “higiene y sanidad alimenta- ria” (en la vertiente de la policía de la higiene de las instalaciones, materiales y personal) aunque en este caso para entender que se invadían competencias autonómicas mediante el rD estatal sobre reglamentación técnico-sanitaria para el comercio minorista de alimentación. Infiriendo esta conclusión del carácter y finalidad de la norma, “que quedan suficientes explícitos en el bre- ve preámbulo, que señala la necesidad de ‘un control técnico y sanitario de los establecimientos minoristas de alimentación’ para proporcionar ‘una mayor garantía al consumidor”, entendiendo, paradójicamente, que las competencias en materia de defensa del consumidor y usuario no tienen valor alguno para la resolución del conflicto competencial (stC 13/89).
4. Sobre la amplitud del concepto de “sanidad exterior” y su “inequívoco” carácter exclusivo como competencia estatal.
Frente a las amplias posibilidades de actuación autonómica en desarrollo de las normas básicas estatales sobre sanidad interior, la competencia exclusiva del estado, en su sentido más pleno –como por otro lado se explicita en el dictado constitucional al establecer la diferenciación perfecta entre ambas competencias en el art. 149.1.16 (establecido tempranamente en obiter dicta en stC 32/83 y confirmado en la stC 98/2004)–, deja escaso margen de actuación a
5 Debemos remitirnos para un análisis completo de esta cuestión a las consideraciones que se hicieron en este mismo trabajo de investigación en el análisis de las “competencias sobre consumo y comercio interior” (nuria maría Garrido Cuenca).
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