Page 565 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                las Comunidades Autónomas. la sstC 252/83 y 329/94 son las referencias fundamentales en esta materia. Así, la atribución de esta competencia exclusiva al estado “es plena y alcanza tanto a la normación como a la ejecución, de modo que toda competencia que pueda ser encua- drada directamente en dicho título pertenece indubitadamente al estado... que es una materia inequívocamente de competencia exclusiva estatal”.
el alcance de esta competencia también se ha establecido precisamente en la jurisprudencia constitucional, al establecer que: “la sanidad exterior tiene por objetivo la vigilancia, preven- ción y eliminación de riesgos para la salud con ocasión del tráfico internacional de personas, mercancías, animales y especies vegetales a través de determinados lugares del territorio nacional, como es el caso de los aeropuertos, puertos y puestos transfronterizos autorizados. Y al servicio de este objetivo de protección de la salud se hallan distintas medidas preventivas, asistenciales y prestacionales (art. 45.1 y 2 Ce) que los servicios sanitarios del estado pueden adoptar respecto a personas y bienes, en coordinación con otros departamentos de la Adminis- tración”. Con la particularidad además de que, estas medidas, en atención a su explícita finali- dad, se proyectan también sobre las propias instalaciones y su entorno inmediato para impedir la propagación de enfermedades por diferentes vectores (insectos, roedores, residuos y aguas residuales) (stC 329/94 FJ 2o).
esta competencia estatal se vincula en cierto modo a la también exclusiva de las relaciones in- ternacionales, pues, como se expresa en aquellas sentencias, el incremento del tráfico interna- cional con los consiguientes riesgos de propagación de enfermedades epidémicas en algunas áreas del planeta ha generado un importante fenómeno de cooperación sanitaria internacional, del que son exponentes la creación de organizaciones intergubernamentales como el oms y la adopción de normas internacionales como el reglamento sanitario Internacional, que impone específicas obligaciones a los estados en materia de notificaciones, informaciones epidemio- lógicas, organización y funcionamiento de los servicios sanitarios para evitar los riesgos (stC 329/94, FJ 2o).
en este marco, aun tratándose de una medida de pura ejecución, el tC ha entendido que es competencia exclusiva del estado la relativa a autorizaciones y comunicaciones previstas en el rPsm en materia de traslado internacional de cadáveres y restos cadavéricos, en tanto resulta indudable que pueden derivarse riesgos sanitarios por el mero hecho del tráfico internacional (stC 329/94).
en esta competencia, dada la amplitud con que está concebida, encontramos también indu- dables conexiones con la competencia sobre comercio exterior, compartiendo características comunes en orden a la distribución competencial. Del juego de ambas competencias, “plenas en la normación y ejecución“, el tC ha entendido que es competencia del estado la autorización e inspección de determinadas instalaciones e industrias para garantizar el cumplimiento de prescripciones sanitarias condicionantes de la comercialización exterior de algunos productos, o la libre y directa designación de los “veterinarios oficiales” –aunque en este caso, y en virtud del principio de colaboración que debe regir las relaciones institucionales– puedan hacerse a propuesta de las Comunidades Autónomas.
§ 31. SANIDAD, SAlUD PúBlICA Y FARMACIA
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