Page 566 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 esta tesis (resolviendo el conflicto de competencias frente a las normas estatales que traspo- nían las normas comunitarias sobre normas técnico-sanitarias en materia de intercambio de carnes frescas y las que armonizaban nuestra legislación veterinaria y de policía sanitaria con el derecho comunitario) parten de un claro fundamento: las prescripciones y actuaciones sani- tarias cuyo cumplimiento condiciona el comercio intracomunitario pertenecen, por su fin y por su objeto, al ámbito del comercio y la sanidad exteriores, pues mediante las normas estatales en conflicto el Gobierno ha adoptado en cumplimiento de las Directivas comunitarias una regu- lación específica para los intercambios comerciales exteriores, “regulación hoy separada de la que ordena el comercio interior y en la que se contienen unas prevenciones que entran, con naturalidad, en el concepto de “sanidad exterior” (todas aquellas actividades que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías, según el art. 38.2 lGs de 1986)”.
5. Situación actual derivada del bloque de la constitucionalidad.
el examen de la doctrina jurisprudencial sobre estas materias nos revela que, de todas las com- petencias comprendidas en el título del art. 149.1.16, es la referida a las “bases de la sanidad” la clave de bóveda para discernir la distribución de potestades entre estado y Comunidades Autónomas. no es ocioso remarcar que la genérica construcción constitucional de los concep- tos formales y material de lo básico se ha ensayado a través justamente del título relativo a la sanidad, y los usos constitucionales demuestran que el mayor porcentaje de conflictos constitu- cionales sobre la materia se solventan en aplicación de aquella doctrina. es también aquí donde el concepto material de lo básico como mínimo común denominador normativo susceptible de mejora o desarrollo autonómico ha cobrado su más prístino significado, y los ejemplos paradig- máticos referidos a los precios de referencia de las prestaciones farmacéuticas o las amplias posibilidades de desarrollo autonómico de las prestaciones sanitarias en general o de la orde- nación farmacéutica en particular así lo demuestran. es más, nos atreveríamos a decir que el tC ha ido en esta materia por delante del legislador básico, en una interpretación claramente favorable a una redistribución de competencias más ajustada a la nueva ordenación del modelo sanitario español tras los sucesivos procesos de transferencias a las CCAA. Creemos que bue- na parte de su doctrina podrá servir a la redistribución competencial que ya se ha operado en los textos estatutarios en reforma.
Por otro lado, y como he señalado al comienzo, da la impresión de que el tC ha recreado originalmente una genérica y omnicomprensiva competencia sobre “salud y sanidad” que en sí misma no se corresponde con ninguno de los títulos competenciales explícitos literalmente leí- dos en la Ce o incluso en los estatutos de Autonomía. De hecho, pocas sentencias se refieren a la sanidad o higiene interior como tal; menos aún a la ordenación farmacéutica; la coordinación general de la sanidad o la alta inspección del estado han tenido aplicaciones más que contadas; y la legislación sobre productos farmacéuticos ha terminado casi absorbida por el más amplio concepto de las bases sanitarias tras su definición como una más de las prestaciones sani- tarias. Y la sentencias sobre las leyes de ordenación farmacéutica autonómicas son paladino ejemplo de esta confusión conceptual que, sin embargo, creemos que responde a una razón
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