Page 568 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 A partir de aquí, ambos textos establecen tres niveles de asunción competencial:
1a) la más clara y que permanece invariable respecto al texto original: «la competencia ejecuti- va (ejecución) de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos» (eC 162.4; eA: 55.3).
2o) Competencias exclusivas:
«en materia de sanidad y salud pública, sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios» (eC 162.1).
A esta competencia exclusiva, el eA ha sumado las siguientes: «en el marco del art. 149.1.16 de la Constitución la ordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos, sin perjuicio de la coordinación general del estado sobre esta materia» (55.1).
3o) Competencias compartidas:
el eC asume, por un lado una competencia que, sin especificar si es exclusiva o compartida, encaja más en la primera: «Corresponde a la Generalitat la ordenación farmacéutica en el marco del art. 149.1.16 Ce» (162.2). Por otro, procede a la subdivisión material –donde se aprecian importantes cambios respecto a las primeras redacciones de la reforma–, para comprender en este nivel competencial los siguientes ámbitos:
«a) la ordenación, planificación, determinación, regulación y la ejecución de las prestaciones y servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
b) la ordenación, planificación, determinación, regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ám- bitos, incluyendo la seguridad laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) la planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
d) la formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y evaluación de los centros, la planificación de la oferta de plazas, la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacita- ción específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica.
e) el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sani- tario público» (162.3) –observemos que este perfil se ha degradado de nivel en la última redacción, dejando de ser exclusiva como ha ocurrido también en el texto andaluz–.
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