Page 66 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 actividades de relieve internacional a las que, pese a su punto de conexión con el exterior, ya no alcanza la absoluta reserva estatal. Considera a las “relaciones internacionales” una “materia jurídica” (stC 165/1994/6) o una “regla competencial” (stC 153/1989/9) respecto a la cual la reserva estatal no abarca a todas las “funciones”. efectúa, por tanto, una acotación compleja de la materia, distinguiendo ámbitos de posible presencia autonómica.
también el art. 93 in fine, en concreto la referencia a que corresponde al Gobierno y a las Cortes Generales la garantía del cumplimiento de las obligaciones comunitarias ha sido interpretado de forma restrictiva por el tribunal Constitucional de forma que no puede derivar de esta previsión constitucional un título competencial del estado aplicable al proceso de incorporación interna del Derecho de la unión. la cuestión nodal estriba en discernir si la asignación constitucional a órganos estatales de la garantía del cumplimiento conlleva, en correspondencia, la asunción adicional por el estado de facultades específicas en caso de incumplimiento y, por tanto, en su envés, la limitación de la capacidad de actuación autonómica en el proceso de incorporación normativa del Derecho de la unión. en la stC 252/1988 se presuponía esa atribución compe- tencial adicional al estado. no le corresponde la titularidad de la competencia, en ese caso para conceder determinadas autorizaciones en materia de sanidad animal, sino sólo su garantía, que cubre la responsabilidad del estado ante la unión europea en caso de incumplimiento. en este supuesto no existía incumplimiento, por lo que las facultades estatales se reducían a la asunción de las autorizaciones concedidas por la Administración competente en razón de la materia, pero de existir se le vinculaba una atribución competencial adicional en favor del estado. De hecho, la competencia exclusiva del estado en comercio exterior y sanidad exterior, títulos com- petenciales que permiten resolver el conflicto en favor del estado, de forma inadecuada a mi juicio, se vinculan a “la necesidad de proporcionar al Gobierno los instrumentos indispensables para desempeñar la función que le atribuye el art. 93 Ce” (stC 252/1988/2).
sin embargo, al igual que otros pronunciamientos de esta sentencia pionera, este aspecto fue matizado en la jurisprudencia posterior en aras de una separación nítida del desarrollo norma- tivo y la ejecución administrativa del Derecho de la unión, por un lado, y la garantía del cumpli- miento, por otro. se interpreta que la garantía del cumplimiento en nada afecta a la distribución de competencias, esto es, no puede derivar del art. 93 in fine un título competencial del estado. en la stC 80/1993, el tribunal se enfrenta directamente a esta cuestión. Indica resueltamente que el art. 93 in fine no configura un título competencial autónomo en favor del estado1 pues la plena garantía del cumplimiento del Derecho de la unión que le encomienda el art. 93 Ce no tiene incidencia o proyección interna que altere la distribución de poderes entre el estado y las
1 “Aun cuando en el art. 93 Ce se localiza una clara manifestación del monopolio competencial del estado en orden a la garantía del cumplimiento de los compromisos adquiridos frente a otros sujetos de Derecho internacional, ya que esa garantía de la ejecución –no desde luego la ejecución misma– puede integrarse en el contenido del art. 149.1.3 Ce, ello no quiere decir que la previsión del art. 93 configure por sí sola un título competencial autónomo a favor del estado, sino que ineludiblemente ha de serlo por conexión con las competencias exteriores del estado”. en consecuencia, si carece de estas “competencias exteriores” que no pueden derivar del art. 149.1.3 Ce, como sabemos, sino de títulos competenciales materiales específicos, el art. 93 Ce no atribuye al estado título compe- tencial alguno.
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