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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
que la Constitución le reconoce en ese proceso, pero no asumir nuevas facultades de actuación que, en su caso, pudieran incidir en ese proceso de incorporación.
Desde estas premisas, el tribunal Constitucional ha configurado un modelo de reparto compe- tencial en el proceso de aplicación interna del Derecho de la unión, que se asienta sobre los siguientes pilares:
1. los criterios constitucionales y estatutarios de reparto de competencias entre el estado y las Comunidades Autónomas no resultan alterados por el ingreso de españa en la unión europea, ni por la consecuente elaboración y aplicación interna de las fuentes europeas. en el desarrollo normativo del Derecho de la unión rige el principio de no alteración del reparto competencial.
2. en consecuencia, ese desarrollo normativo corresponde a quien “materialmente”, o “natu- ralmente” (son los dos adverbios manejados por el tribunal Constitucional, aunque el prime- ro es más preciso) ostenta la competencia según las reglas previstas en el ordenamiento interno, puesto que no existe un título competencial específico que habilite expresamente para proceder a la aplicación. es una función asumida ratione materiae por el titular de la competencia.
3. Por ello, compete a las CCAA la ejecución de las fuentes europeas en cuanto titular de competencias, en el grado de intervención, esto es, con la naturaleza y alcance que fijen los respectivos estatutos para esas materias competenciales: desarrollo normativo y/o ejecu- ción administrativa.
4. Cambios derivados del actual proceso de reformas estatutarias.
los procesos de reformas estatutarias que se desarrollan en la actualidad incorporan notables cambios en este proceso. una de las novedades en la estructura de los nuevos estatutos que se viene pergeñando es la incorporación de un título dedicado a las relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Comunidades, con el estado, con la unión europea y su proyección exte- rior. esto significa, en lo que aquí nos interesa, que se dedican diversos artículos a la relación de la Comunidad con la unión europea, tanto a la fase ascendente como a la descendente. supone una ampliación cuantitativa, si lo comparamos con el escueto artículo actual, pero, como veremos, los cambios son también cualitativos. Partiremos del análisis del estatuto de Cataluña, para luego hacer referencia al del Andalucía y, en menor medida, en correspondencia a su también menor trascendencia, al de valencia.
el estatuto de Cataluña dedica a las relaciones de la Generalitat con la unión europea, el ca- pítulo II del título v (artículos 184 a 192). se inicia con una disposición general, según la cual “la Generalitat participa, en los términos que establece el presente estatuto y la legislación del estado, en los asuntos relacionados con la unión europea que afectan a las competencias o los
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