Page 716 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
P. 716
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
en segundo lugar, todas las CCAA menos cuatro (País vasco, navarra, Galicia y Andalucía, todas con competencia estatutaria para crear policía autonómica) han asumido la competencia exclusiva de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. Habría que distinguir en el grupo de las que no han asumido esta competencia, por una parte, las Comunidades que han puesto efectivamente en marcha la policía autonómica (País vasco, navarra) y las que no (Gali- cia, Andalucía), pues en el primer caso puede entenderse fácilmente que entre los cometidos de la policía autonómica se encontraría éste de vigilancia y protección de instalaciones y edificios. entre los estatutos que sí han asumido la competencia exclusiva de vigilancia y protección de instalaciones y edificios hay otras tres Comunidades que han asumido también la competen- cia para crear policía autonómica, valencia, Canarias y Cataluña, pero sólo ésta última la ha puesto efectivamente en marcha, atribuyéndole expresamente esa función. mayor complejidad presenta el ejercicio de la vigilancia de los propios edificios e instalaciones cuando se carece, no sólo en la práctica, sino también a nivel competencial, de un cuerpo policial propio. ocho Comunidades (Aragón, Cantabria, Castilla-la mancha, Castilla y león, extremadura, la rioja, murcia y Asturias) optan por regular en el propio texto estatutario la posibilidad de ejercer esta función mediante la adscripción de unidades del Cuerpo nacional de Policía a la Comunidad. las dos restantes (baleares y madrid) silencian el modo en el cual ejercerán la competencia que asumen.
Finalmente, catorce estatutos asumen para la CA la competencia de coordinación de las poli- cías locales de su territorio, todos menos el País vasco, Galicia y valencia.
en definitiva, si nos atuviéramos en exclusiva a lo que dicen los estatutos sobre las tres com- petencias que puede asumir una CA sobre seguridad pública (policía autonómica, vigilancia y protección de sus instalaciones y coordinación de policías locales) podríamos, no sin alguna di- ficultad, establecer el siguiente ranking en función del nivel competencial de cada una de ellas:
Cataluña y Canarias, con todas las constitucionalmente posibles, serían las CCAA cuyos estatu- tos asumirían mayor número de competencias. les seguirían las cuatro CCAA que establecen en su estatuto una policía autonómica pero olvidan algunas de las otras competencias: por una parte Andalucía y navarra, que no menciona la vigilancia de los propios edificios e instalaciones, y por otra el País vasco y valencia, que silencian la coordinación de policías locales. tras ellas, Galicia, que establece en su estatuto la policía autonómica pero olvida por completo las otras dos competencias autonómicas.
A continuación, vendría el grupo de las ocho CCAA (Aragón, Asturias, Castilla y león, Cantabria, Castilla-la mancha, extremadura, murcia y la rioja) que, careciendo de policía autonómica, han asumido en sus estatutos las otras dos competencias, especificando además que la de vigilancia y protección la ejercerán mediante convenio con el Cuerpo nacional de Policía. Y por último baleares y madrid, las dos únicas CCAA que, aunque mencionan en sus estatutos tanto la competencia de coordinación de policías locales como la vigilancia y protección de sus insta- laciones, no especifican cómo, careciendo de policía autonómica, llevarán a cabo esta última.
Ahora bien, la creación de policía autonómica parece ser la única competencia cuyo despliegue exige efectivamente la expresa previsión estatutaria, aunque de hecho sólo tres de las siete
716

