Page 743 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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promover el enriquecimiento del patrimonio” no serán necesariamente estatales sino aquellos titulares de la competencia en virtud del reparto consignado en el bloque de la constitucionali- dad. se comprende, por tanto, que el art. 46 no amplía los títulos competenciales del estado sobre la materia sino que, más bien, juega en dirección contraria puesto que refuerza –desde fuera del proceso de distribución competencial– la capacidad de actuación de los titulares de la competencia, sean órganos estatales, sólo frente a la exportación y expoliación, u órganos autonómicos, en todo lo demás.
3. Situación actual del bloque de la constitucionalidad.
tras lo expuesto se puede sintetizar la situación actual del bloque de la constitucionalidad, intentando diferenciar los tres ámbitos en los que se desglosa la materia cultura.
en primer lugar, en cuanto al fomento y promoción de las actividades culturales, estamos ante el único supuesto de competencia concurrente constitucionalmente prevista. Además, en virtud del art. 149.2 Ce el ejercicio de la competencia estatal incluye las actuaciones para “facilitar la comunicación cultural entre las CCAA”.
en segundo lugar, en relación al patrimonio, la competencia autonómica resulta limitada en dos sentidos:
a) Por las facultades estatales que el tribunal sustenta en el art. 149.2, aunque restringido a los aspectos derivados del art. 149.1.28. en ese sentido, se dice que no permite alterar el reparto competencial. su incidencia es limitada, e incluso indeterminada, pero la tiene.
b) Por la interpretación amplia que se ha efectuado del término “expoliación”. en virtud de ese mayor alcance de la expoliación. “han de considerarse comprendidas (...) el conjunto de me- didas de defensa y protección contra la pérdida, deterioro o destrucción, así como aquellas que pretenden preservar el fin o función social que le son propios” (stC 17/1991/14).
Del art. 149.2 Ce y la interpretación del término “expoliación” deriva la posibilidad de elaborar una legislación estatal de protección del patrimonio. Así, en virtud de esta doctrina del tribunal Constitucional el reparto competencial sobre patrimonio no es el que parece desprenderse tras la lectura del 149.1.28, sino más bien el siguiente:
a) Corresponde al estado, la elaboración de la legislación general sobre protección del patrimo- nio, en virtud del art. 149.2 y de su competencia específica sobre expoliación.
b) Corresponde a la CA elaborar la legislación complementaria que no contradiga a la estatal y en todo lo distinto a protección y defensa.
c) Corresponde a la CA la ejecución de la legislación sobre patrimonio, tanto estatal como au- tonómica.
§ 42. CUlTURA Y PATRIMONIO
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