Page 744 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 d) Corresponde al estado la ejecución de su legislación sobre exportación de bienes culturales.
en tercer lugar, en relación a las instituciones del patrimonio, la competencia autonómica de gestión no puede ser limitada por el estado en virtud del art. 149.2 Ce, reservándose compe- tencias de gestión, salvo que se trate de uno de los casos excepcionales en los que la misma debe llevarse a cabo de forma centralizada.
Finalmente, esta delimitación no resulta afectada por el concepto jurídico indeterminado interés general, por limitaciones incluidas en algunos estatutos o por el art. 46 Ce.
4. Modificaciones derivadas del actual proceso de reformas estatutarias.
A mi juicio, estamos ante una de las materias en las que el desglose competencial tendrá consecuencias efectivas. Hemos comprobado que el título genérico “cultura” del art. 149.2. Ce ha permitido la incidencia estatal en los títulos autonómicos sobre patrimonio cultural, aun- que limitada por su carácter genérico. en el mismo sentido, ha sido utilizada la referencia a la “expoliación” del art. 149.1.28 Ce. no obstante, mientras más específicos sean los títulos autonómicos, menos incidencia podrá tener ese título genérico estatal.
el art. 127 del estatuto catalán es muy significativo en este sentido. se divide en tres aparta- dos, que vamos a analizar de forma separada.
1) en el primero desglosa en un larguísimo precepto las atribuciones asumidas por la CA con un carácter exclusivo en los tres ámbitos de la materia cultura, aunque en realidad utiliza cuatro enunciados distintos. se refiere a:
a. Actividades artísticas y culturales, en el que junto a actuaciones de gestión de productos cul- turales se recogen otras funciones de promoción y fomento. entre las actividades artísticas, se mencionan expresamente la producción y distribución de libros y publicaciones periódicas, la regulación e inspección de las salas cinematográficas, así como las medidas de protección de la industria y el control y la concesión de licencias de doblaje; la calificación de las pelícu- las y los materiales audiovisuales, la construcción y gestión de equipamientos culturales o el establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades culturales.
b. Patrimonio cultural, que incluye su enriquecimiento y difusión, la inspección y restauración, el establecimiento del régimen jurídico de los bienes culturales y la protección y conservación del patrimonio cultural.
c. Instituciones del patrimonio: archivos, bibliotecas, museos y los otros centros de depósito cultural que no son de titularidad estatal.
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