Page 821 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                1), confiriendo rango de ley orgánica, «al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución», a los artículos 1 (objeto y ámbito de aplicación), 2 salvo apartado 6 (contenido y principio), 3 salvo apartado g) (capacidad), 4.2, 5 y 6 (relaciones con la Administración), 10.1 (inscripción en el registro), 19 (derecho a asociarse), 21 (derechos de los asociados), 23.1 (derecho a la separación voluntaria de los asociados), 24 (derecho de inscripción), 29.1 (publicidad registral), 30.3 y 4 (régimen jurídico de la inscrip- ción), 37 (tutela judicial), 38 (suspensión y disolución judicial), la disposición derogatoria única, y las disposiciones finales primera (precisamente, carácter de la ley), segunda (supletoriedad) y cuarta (entrada en vigor); y de otro (disposición final primera, 2), «al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1a de la Constitución», la previsión de la directa aplicación en todo el estado de los artículos 2.6 (contenido y principio, nuevamente), 3 g) (capacidad de las personas jurídico- públicas), 4.1 y 4 (relaciones con la Administración), 5 (acuerdo de constitución), 6 (acta funda- cional), 7 (estatutos), 8 (denominación), 9 (domicilio),10.2, 3 y 4 (inscripción en el registro), 11 (régimen de las asociaciones), 13.2 (régimen de actividad/beneficios), 15 (responsabilidad de las asociaciones inscritas), 17 (disolución), 18.4 (insolvencia en liquidación de asociaciones), 22 (deberes de los asociados), 25.2 (registro nacional de Asociaciones e inscripciones con respecto a registros especiales), 26 (registros Autonómicos de Asociaciones), 27 (cooperación y colaboración entre registros), 28 (actos inscribibles y depósito de documentación), 30.1, 2 y 5 (régimen jurídico de la inscripción), la disposición adicional cuarta (cuestaciones y suscricio- nes públicas) y la disposición transitoria primera (asociaciones ya inscritas). mas este segundo apartado relativo a las condiciones básicas del derecho de asociación (art. 149.1.1 Ce) en
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A tales efectos, la referida sentencia 133/2006 comienza recordando «el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias en materia de asociaciones», y en particular la ya comentada sentencia 173/1998, y a tales efectos volviendo a poner «de relieve la existencia de dos tipos diferentes de competencias autonómicas en la materia»: de una parte las Comunida- des Autónomas de Cataluña, País vasco, Andalucía, Comunidad valenciana e Islas Canarias, así como la Comunidad Foral de navarra, ostentado «competencia exclusiva sobre determinadas asociaciones»; y de otra las restantes Comunidades Autónomas, ostentando «sólo competencia ejecutiva de la legislación estatal en la materia, bien en virtud de sus respectivas disposiciones estatutarias bien, para el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de lo dispuesto en el art. 4 de la ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre». mas la anterior califi-
íntegra y global de todos estos aspectos relacionados con el derecho de asociación o con su libre ejercicio, frente a la posibilidad de distinguir, en sendos textos legales, los aspectos que constituyen el núcleo esencial del contenido de este derecho –y, por tanto, regulables mediante ley orgánica– de aquellos otros que por no tener ese carácter no requieren tal instrumento normativo» (exposición de motivos I).
19 la cual viene a resolver el recurso de inconstitucionalidad núm. 3.974/2002, interpuesto contra la lo 1/2002, por el Parlamento de Cataluña.
conformidad a la ulterior sentencia del tribunal Constitucional 133/2006, de 27 de abril
ser declarado inconstitucional en referencia a los citados artículos 7.1 i) y 11.2 en su inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrolle» (Fallo 1o); y al mantener su constitucio- nalidad con relación a los artículos 28.1 f), 28.2 c) y 30.1 «en los términos de los fundamentos jurídicos 12 y 14, respectivamente» (Fallo 2o).
§ 47. ASOCIACIONES
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, al
  
























































































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