Page 848 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 – en el eb, el artículo 10 in fine dispone: “en ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función eje- cutiva”.
– en el eC (texto anterior a la reforma), el artículo 25. 2 establece: “en el ejercicio de sus com- petencias exclusivas corresponde a la Generalidad, según proceda, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, incluida la inspección”.
– en el eCl, el artículo 32.2 dispone: “en el ejercicio de estas competencias, corresponderán a la Comunidad de Castilla y león las potestades legislativa y reglamentaria, y la función eje- cutiva, incluida la inspección, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
– en el eCan, el artículo treinta, establece: “en el ejercicio de estas competencias corresponde- rán a la Comunidad Autónoma las potestades legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá con sujeción a la Constitución y al presente estatuto”.
– en el ee, el artículo séptimo punto 2 contempla: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma las potestades legislativas y reglamentarias y la función ejecutiva, respetando, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución”.
– en el eG, el artículo 37.2 establece: “en las materias de su competencia exclusiva le corres- ponde al Parlamento la potestad legislativa en los términos previstos en el estatuto y en las leyes del estado a las que el mismo, se refiere, correspondiéndole a la Junta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva”.
– en el em, el artículo 26.2 (modificado por ley orgánica 5/1998) dispone: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución española”.
– en el emur, el artículo 10 apartado dos establece: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función eje- cutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
– en el er, el artículo ocho apartado dos contempla: “en el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma de la rioja la potestad legislativa, la potestad re- glamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución”.
– en la lorAFnA, el artículo 40 establece: “uno. en las materias que sean competencia exclu- siva de navarra, corresponde a la Comunidad Foral las siguientes potestades: a) legislativa. b) reglamentaria. c) Administrativa, incluida la inspección. d) revisora en la vía administrativa. Dos. Dichas potestades deberán ejercitarse en los términos previstos en la presente ley y en
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