Page 101 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                – LaUniónEuropeatienecompetenciasrelativasaldiseñoeimplantacióndela infraestructura ferroviaria en aras a la consecución de un Sistema general de redes transeuropeas, ya que el transporte por ferrocarril se diseña y se orga- niza necesariamente en forma de Red.
– Se trata de un ámbito material en el que los Estados miembros desempeña- rán un papel esencial de decisión y acción, puesto que no olvidemos que la denominada Red Transeuropea de transporte por ferrocarril se dibujará sobre obras e infraestructuras de las redes nacionales (ocupan territorio nacional).
– Que la competencia de la Unión Europea sobre esta materia no es ni mucho menos exclusiva, sino que se trata de una competencia de las denominadas entre la doctrina como compartidas.
– La Unión Europea actuará de acuerdo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, esto es, únicamente en aquellos supuestos en los que las acciones de los Estados no sean suficientes para alcanzar los objetivos comu- nitarios, consecuencia inmediata de su carácter compartido.
– Y finalmente, las facultades de la Comunidad se centran en actuaciones de orientación, planificación a nivel europeo y apoyo económico, mientras que la ejecución real y decisión última sobre las obras públicas ferroviarias serán
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adoptadas por cada uno de los Estados miembros
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1.2. Las infraestructuras y el Título V del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas
A pesar de que el legislador comunitario no hace uso de la expresión “infraes- tructuras” en el Título V, relativo a la política común de transportes, la inciden- cia que aquellos preceptos y sus normas de desarrollo tendrán en el elemento físico de este medio de transporte es indudable. Aunque el cometido central de esta política es la actividad del transporte como servicio, ello no ha sido obstá- culo para que desde el Derecho comunitario se hayan ido adoptando decisiones que de forma directa involucren a las infraestructuras ferroviarias.
A lo largo de este Título se confieren competencias a la Comunidad sobre el transporte como actividad, y en cuanto a las facultades destacan potestades
CAPÍTULO III
  115 En relación al apoyo económico y financiero, ver art. 161 sobre el fondo de Cohesión.
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