Page 103 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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aduanera
hora de definir las condiciones de los transportistas que realicen servicios inter- nacionales, unas características que deberán establecerse siempre sobre la base de la no discriminación.
. Igualmente, es razonable predicar esa preferencia de la Unión a la
una forma u otra a elementos propios de las infraestructuras
mos olvidar que a su vez, las infraestructuras se han configurado sobre criterios monopolísticos, una única red en la que podrán ofrecerse diferentes servicios por una pluralidad de operadores, siempre que se garantice ese derecho de ac-
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ceso al que hacíamos referencia en líneas previas
.
118 VVAA, Derecho comunitario económico: Las libertades fundamentales, Vol. II, Dirigido por Rafael ILLESCAS, Colex, Madrid, 2001; VVAA, Tratado de Derecho Comunitario Europeo, Vol. III, Dirigido por los profesores E. GARCÍA DE ENTERRÍA, S. MUÑOZ MACHADO y j. GONZÁLEZ CAMPOS, Cívitas, Madrid, 1986.
119 De interés ver josé BERMEjO VERA en Empresas ferroviarias y agentes prestadores del transporte. El derecho de acceso, en la obra colectiva Infraestructuras ferroviarias del tercer milenio, VVAA, coordinado por María jesús MONTORO CHINER, editorial Cedecs, Universidad de Barcelona, GIf, Barcelona, 1999, págs. 263 y ss.
120 En este punto entrarían en juego las reglas de la doctrina de las Essential Facilities (infraestructuras o instalaciones esenciales), cuyo origen se sitúa en la jurisprudencia antitrust estadounidense, pero cuyas bases han sido trasladadas a los sistemas europeos liberalizados (Decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso United States vs Colgate & Co. En 1919). Según aquélla, el controlador de la infraestructura definida como esencial no podría negar el acceso a la red a aquellos operadores que lo solicitasen para la prestación de servicios, siempre que por supuesto cumplan una serie de requisitos preestablecidos. En nuestro caso, partimos de una infraestructura definida desde la propia normativa comunitaria como un monopolio natural ((40) La infraestructura ferroviaria es un monopolio natural [...] Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero), y respecto a ella los derechos de acceso se convierten en verdaderos requisitos sin los cuales no podría llevarse a cabo la apertura del mercado del transporte por ferrocarril (al mercado denominado “dependiente” o dowstream market).
Ver Andrea BAZURO, en La cuestión “esencial” se la interconexión y el libre acceso a las infraestructuras: de dónde viene y a dónde va, en Revista Española de Derecho de las Telecomunicaciones, núm. 13 (enero- abril 2002), págs. 167 y ss. Pedro CALLOL GARCÍA La garantía de acceso a las redes de telecomunicacio- nes como requisito esencial para la liberalización del sector, en Revista de Administración Pública, núm.
CAPÍTULO III
culación, la aplicación de las normas sobre competencia y la eficacia de la unión
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El panorama es algo diferente en relación a los aspectos relativos a las infra- estructuras y regulados bajo el paraguas del Título V del Tratado. Si bien es cierto que la Unión Europea tiene competencias en este punto, aquellas serán concurrentes con los Estados miembros. Las infraestructuras ferroviarias son elementos esenciales para llevar a buen puerto las previsiones de la política común de transportes. La pretensión comunitaria de alcanzar y ofrecer un mer- cado común en el que impere la libertad en la prestación de los servicios de transporte, tomará como uno de sus pilares de base el derecho de acceso a las infraestructuras ferroviarias en condiciones de igualdad, de ahí, que a la hora de regular parámetros relativos al transporte internacional ferroviario se incluyan disposiciones comunes a todos los Estados miembros, y que serán conexas de
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. Pero no pode-
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