Page 104 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 Algunos de estos mecanismos presentados por la Comunidad sobre la política de transportes son:
– Publicación de la declaración sobre la red.
– Establecer sistemas coordinados de adjudicación de capacidad de la infraes- tructura ferroviaria.
– fijar cánones por el uso de aquellas en igualdad de condiciones.
– Y exigir certificados de seguridad a las empresas actuantes, unos certificados que se definirán sobre criterios comunes.
Todo ello, tendrá como finalidad garantizar “la transparencia y el acceso no dis-
criminatorio a esa infraestructura”, como presupuesto esencial para que el trans-
porte por ferrocarril pueda prestarse de acuerdo a las normas comunitarias so-
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bre competencia
.
Son las normas de desarrollo de la política de transportes las que nos darán de nuevo respaldo suficiente para sostener que las competencias de la Comuni- dad sobre el elemento infraestructural es compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros. Disposiciones que servirán de guía para ir delimitando cuáles son las facultades de la Unión en este extremo. La actuación de la Unión Europea en relación a las infraestructuras, estará nuevamente sometida a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad del artículo 5o del Tratado. Tan- to en la Directiva sobre el desarrollo de los ferrocarriles (Directiva 91/440/CEE tras su modificación por la Directiva 2001/12/CE), como en aquellas otras en las que el legislador comunitario establece pautas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria, fijación de cánones y normas de seguridad, las referencias a los principios de subsidiariedad y de proporcionali- dad son directas (primero sería en la Directiva 95/19/CE y desde el año 2001, la
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Directiva 2001/14/CE de derogación y sustitución)
. De esta forma:
 149 (1999), págs. 339 y ss. Alfredo GALLEGO ANABITARTE y josé María RODRÍGUEZ DE SANTIAGO en La nueva regulación del mercado del gas natural, en Revista de Administración Pública, núm. 148, 1999, págs. 47 y ss.
121 Materia regulada en el Título VI del Tratado Constitutivo, artículos 81 a 97.
122 La no inclusión de referencias directas a los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad en la Directiva 91/440/CEE se debe a razones de oportunidad temporal; recordemos que no sería hasta el año 1992, a través del Tratado de Maastricht, cuando se diese un reconocimiento solemne a tales principios en el Derecho comunitario.
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