Page 106 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 exclusivas. El texto de la Constitución Europea en el que, como vimos, sí que se establecen normas en las que se lleva a cabo el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros (Título III, de las Competencias de la Unión), se ha optado por incluir a la política común de transportes entre las pertenecientes a la categoría de “competencias compartidas”, en la misma forma
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que respecto a la política de redes transeuropeas
.
Durante el mes de abril del año 2004, el Parlamento y el Consejo aprobaron
conjuntamente nuevas pautas en aras a la consecución final de un sistema fe-
rroviario integrado, un sistema sin obstáculos en la prestación de servicios fe-
rroviarios en su más amplia acepción, independientemente del tipo, mercancías
o viajeros, o de la clase de transporte, de alta velocidad o convencional. Se trata
de varias Directivas que vendrán a constituir el denominado “Segundo paquete
ferroviario”: la Directiva 2004/49/CE relativa a la seguridad ferroviaria, Direc-
tiva 2004/50/CE, por la que se modifican las Directivas de interoperabilidad,
la Directiva 2004/51/CE, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE, y el
Reglamento (CE) no 881/2004, por el que se crea una Agencia ferroviaria Eu-
124 ropea .
Aún quedan pendientes algunos de los objetivos fijados por la Comunidad, ra- zón de más para que los trabajos y los esfuerzos comunitarios sobre el sector del ferrocarril continúen, aún después de más de diez años desde que se aprobase la primera de las Directivas para el desarrollo de este modo de transporte en el ámbito comunitario. Buena muestra de ello fue la presentación por la Comi- sión, durante el mes de marzo del año 2004, de la Comunicación “Proseguir la integración del sistema ferroviario europeo, el tercer paquete ferroviario”. Un do- cumento en el que se aglutinan diversas propuestas de reglamentos y Directivas dirigidas al Parlamento Europeo y al Consejo, entre cuyas cuestiones esenciales podemos resumir acciones como: fijar derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, normativizar las indemnizaciones por incumpli- miento de los requisitos de calidad en los servicios de transporte de mercancías,
123 En esta ocasión el carácter compartido de las competencias se declara además, como cláusula resi- dual, esto es, se aplicará a todos aquellos supuestos en los que el redactor de la Constitución atribuya a la Comunidad competencias sin declarar exactamente su grado de participación real; de esta forma, el artículo I-14 establece “La unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos I-13 y 1-17” (recordemos que el artículo I-13 determina a modo de lista las materias sobre las que la Unión contará con competencias exclusivas, y el art. I-17 aquellas otras sobre las que podrá llevar a cabo actua- ciones de apoyo, coordinación o complemento).
124 Todas estas medidas se han adoptado en ejecución de algunas de las orientaciones contenidas en el Libro Blanco sobre la política de transportes, presentado por la Comisión en septiembre del año 2001, bajo el título La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad.
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