Page 107 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                abrir a la competencia los servicios de transporte internacional de pasajeros, y regular certificaciones del personal conductor de locomotoras y trenes en la red
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ferroviaria de la Comunidad
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2 . La interoperabilidad de las infraestructuras en el punto de mira de la política de redes transeuropeas
Si pretendemos crear una Red única en el territorio de la Unión Europea, una red que esté formada por una multiplicidad de redes nacionales, será vital que las condiciones técnicas que vayamos a aplicar sean comunes, o al menos compa- tibles. El objetivo central de configurar y proponer una red comunitaria (“tran- seuropea”), que se traduciría en términos prácticos en ofrecer como posibilidad el transporte de mercancías por tren desde el puerto de Rótterdam al puerto de Bilbao o Cádiz, demandará que las redes proyectadas sobre el territorio de di- versos Estados, permitan que ese ferrocarril discurra con absoluta normalidad. Muy pronto, la Comisión consciente de la necesidad de hacer “operables” entre sí las distintas líneas ferroviarias construidas sobre suelo comunitario, irá for- jando entre sus objetivos normas destinadas a la armonización de las técnicas que hasta ese momento se venían aplicando en cada Estado. Sería en el año 1996, cuando el Parlamento Europeo y el Consejo, de acuerdo con el artículo 253 (antiguo art. 190 del TCE), aprobarían la Decisión 1692/96/CE, de 23 de julio, en la que se establecen algunas orientaciones comunitarias para el desa-
125 El Comité de las Regiones presentó un Dictamen sobre esas propuestas ferroviarias de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha de 22 de marzo de 2005. En él se resalta la importancia que los servicios de transporte internacional de viajeros tendrán para las regiones de todo el territorio de la Unión. Unos servicios que deberían acordarse sobre un papel lo suficientemente activo por parte de las regiones interesadas que garantizase un elevado nivel de calidad y rentabilidad para aquéllas. El Comité deja constancia de algunas de sus preocupaciones en relación a las zonas y regiones periféricas que pudiesen quedar al margen de los nuevos servicios: incidencia sobre la ordenación del territorio, la seguridad del transporte ferroviario, la mejora de la calidad del servicio y la participación activa de los representantes de usuarios y de los entes locales en la definición de los derechos y obligacio- nes de los viajeros internacionales. Entre sus recomendaciones se incluyen referencias a la modificación del calendario establecido por la Comisión, puesto que se considera esencial ofrecer mayores márgenes de tiempo para que puedan realizarse las reformas oportunas por parte de los nuevos países integrados en la Comunidad, así como por las regiones periféricas. Se ofrece un concepto más preciso del “servicio internacional”, en aras a evitar posibles desviaciones en los comportamientos de los operadores, actua- ciones que podrían tener como resultado práctico la apertura total de mercados nacionales a los servicios de transporte de viajeros. Se definen las condiciones de explotación de los servicios internacionales en función de la naturaleza de los servicios propuestos (puesto que las características son distintas según sea un servicio convencional, un servicio de alta velocidad o nocturno). Y por último nos recuerda que todas las medidas presentadas y propuestas por la Comisión afectan a un número importante de entes terri- toriales por lo que se considera fundamental que sus representantes participen en todas las instancias estatales o comunitarias responsables de la aplicación de esas medidas.
CAPÍTULO III
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