Page 110 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
actuante es la European Association for Railway Interoperability. A la hora de aprobarse las especificaciones técnicas deberán tenerse en cuenta una serie de requisitos, configurados sobre el interés comunitario por la seguridad, la salud, el medio ambiente y la compatibilidad técnica entre las diferentes infraestruc- turas e instalaciones, que han de ser concordantes entre sí y con los trenes que circulan por el sistema transeuropeo convencional y de alta velocidad.
En cada uno de los Estados deberá designarse un órgano cuyo cometido sea el de verificar la idoneidad de los elementos o componentes de interoperabilidad de los diferentes subsistemas de conformidad con las ETI; se trata del denomi- nado “Organismo notificado” (artículo 20 de la Directiva 96/48/CE y art. 20 de la Directiva 2001/16/CE). En nuestro país, es la Secretaría de Estado de Infra- estructuras la encargada de determinar los organismos encargados de realizar las actuaciones de conformidad de los componentes, así como los de verifica- ción de los subsistemas (organismos que deberán respetar lo establecido en los respectivos Reales Decretos de transposición de las normas comunitarias). La selección de aquél deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Europea, así como de los demás Estados miembros. En aplicación del principio de pu- blicidad sobre la base de la seguridad jurídica, la Comisión deberá publicar la relación de los todos los organismos notificados designados en cada uno de los
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países (artículos 20 de ambas Directivas)
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En España ha sido seleccionado como Organismo notificado la Asociación de Acción ferroviaria (ADAf). Se trata de una entidad privada sin ánimo de lucro que nace en 1980 y hoy en día está constituida por 66 empresas españolas de-
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129 Artículo 20.1 de la Directiva 96/48/CE, “Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Es- tados miembros los organismos encargados de efectuar el procedimiento de evaluación de la conformidad o la idoneidad para el uso previsto en el artículo 13 y el procedimiento de verificación definido en el artículo 18, indicando el ámbito de competencia de cada uno.
La Comisión asignará números de identificación a dichos organismos.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la lista de esos organismos con su número de identificación correspondiente, así como sus ámbitos de competencia, y se encargará de su actua- lización [...]”.
130 Las empresas que integran la ADAf se dedican a diversas actividades, aunque todas ellas relativas al sector. Entre sus miembros se dan cita operadores ferroviarios, empresas constructoras, empresas dedicadas a la fabricación y comercialización de material móvil o de sus elementos, suministradoras e instaladores de comunicación, electrificación y señalización, empresas suministradoras del material de vía, y empresas consultoras y de ingeniería.
dicadas al sector ferroviario
Orgánica reguladora del Derecho de Asociación (L. O. 1/2002, de 22 de marzo); cuenta con una Asamblea General, como órgano supremo, junto a la que actúa como órgano de gobierno la junta Rectora integrada por 20 de sus miembros.
. Su régimen jurídico es el establecido en la Ley
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