Page 112 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
geográfica de los trabajos de la Unión Europea ha situado su sede en la ciudad de Valenciennes, al norte de francia, aunque sus reuniones internacionales se celebrarán en Lille (francia). Sus tareas tendrán principalmente carácter téc- nico y científico. Contarán con una estructura similar al resto de organismos comunitarios que responden a la categoría de agencias europeas: por un lado, como órgano central se constituye el Consejo de Administración (artículos 25 y siguientes del Reglamento), y por otro lado, se nombra por el Consejo un Direc- tor ejecutivo (artículos 25 y 30 del Reglamento), representante y responsable de las actividades de la Agencia (artículos 22.3), así como de la correcta ejecución de los trabajos proyectados.
A la hora de diseñar la red transeuropea ferroviaria, la Comunidad y dentro de
ella los Estados miembros, son conscientes de las enormes diferencias técnicas
y operativas que existen entre los sistemas ferroviarios de cada uno de los Países
de la Unión. El propósito de ofrecer un sistema integrado a nivel comunitario,
alcanzar los objetivos de interoperabilidad y de seguridad que desde hace tiem-
po forman parte de los trabajos de la agenda europea exigen conditio sine qua
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non labores y esfuerzos orientados a fijar normas técnicas comunes
.
La Agencia debe contribuir “al desarrollo de una auténtica cultura ferroviaria eu- ropea”, logro que se conseguirá mediante el diálogo entre los agentes del sector (la composición del Consejo de Administración es el mejor ejemplo de ese inte- rés por la comunicación y el esfuerzo conjunto de todas las fuerzas de interés en el sector de los ferrocarriles). Aspecto que aparece regulado en el artículo 26, en el que se dirá que junto a los representantes de cada Estado miembro (uno por cada país), y representantes de la Comisión (en número 4), el Consejo estará constituido por representantes de las empresas ferroviarias, los administradores de la infraestructura, la industria ferroviaria, los sindicatos, los pasajeros y los clientes de los servicios de transporte de mercancías.
En este punto resulta ilustrativa la Comunicación presentada por la Comisión en el año 2002, COM (2002) 718, sobre el Encuadramiento de las agencias reguladoras europeas. Un intento de normalizar y generalizar las características de las Agencias que han ido surgiendo en el seno de la Comunidad en mo- mentos muy diferentes, pero que cuentan con algunas características comunes, además de responder con ello a parámetros establecidos en el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea de 2001. Si nos acercamos al texto de la Comunicación podemos apreciar que muchas de las características que se predican en rela- ción a las agencias son perfectamente trasladables a nuestra Agencia ferroviaria: desde su creación vía re- glamentaria, su reconocimiento de personalidad jurídica, o cierta autonomía organizativa y financiera.
134 El interés por el buen hacer de la Agencia ferroviaria Europea ha estado presente en las reflexiones de las diferentes Instituciones comunitarias. En su día, el Comité de las Regiones, aprovechando la publi- cación de un Informe sobre la integración del mercado ferroviario en otoño de 2002, lanzaba a modo de recomendación dirigida a la Comisión que la “futura” Agencia ferroviaria fuese dotada de las competen- cias necesarias para que pudiese convertirse en el verdadero garante del sistema ferroviario europeo y de la calidad del servicio del transporte por ferrocarril.
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