Page 129 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                juntamente se reglaron aspectos relativos a los “transportes terrestres”, y que en
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nuestro caso, nos vamos a ceñir al transporte por carretera y al ferroviario
.
Sobre la idea central de ofrecer un sistema común de transporte, una regulación de corte y contenido diferente a la normativa vigente hasta ese momento, secto- rial y mucho más parcial, el legislador en esta ocasión opta por un tratamiento
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jurídico conjunto bajo una misma ley
disposiciones comunes a los diferentes medios de transporte terrestre, pasando después, a la regulación específica de cada uno de ellos: transporte por carrete- ra, primero, y transporte ferroviario, como cierre legal (artículos 150 al 187). La Ley comienza con un primer Título Preliminar que como antesala nos muestra disposiciones en las que se definen aspectos que van desde la determinación del ámbito de aplicación de la Ley, los principios generales aplicables a estos sec-
161 En la LOTT el legislador optó por incluir entre su ámbito de aplicación, junto al transporte por carretera, al ferroviario, y a las actividades auxiliares y complementarias, algunas referencias a aquellos transportes que eran efectuados en trolebús, teleféricos y otros medios similares, medios a los que de- bían aplicarse las disposiciones comunes de esta Ley junto a otras normas que les eran propias por la especificidad de los modos. En este punto, y en relación al objeto de regulación de la LOTT no quisiera pasar por alto una cuestión, a mi parecer esencial, y que no es otra que la relativa al régimen jurídico de los transportes urbanos. Recordemos que en la Ley de Ordenación en su redacción originaria, anterior al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia 118/1996, se incluía entre las modalida- des de los transporte por carretera el transporte urbano (artículos 113 a 118). Una realidad que cambió rotundamente tras el fallo del Alto Tribunal con el que se eliminó de un plumazo la competencia del legislador estatal (y por ende de la Administración General del Estado) sobre facultades relativas a esta materia, redireccionando la cuestión al hacer de los legisladores autonómicos como auténticos diseñado- res normativos de este medio de transporte, que sin duda es intracomunitario. Una doctrina, de la que se deriva la falta de competencia del Estado, y que pronto se proyectaría a materias como el urbanismo; cuestión que ha sido objeto de diferentes artículos, entre los que debemos resaltar estudios como los del profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER en Méritos o Botín y otros retos jurídicos de la de- mocracia, Aranzadi, S.A., Navarra, 2000; y el profesor fernando LÓPEZ RAMÓN en Crisis y renovación del urbanismo español en la década del siglo XX, en Revista Española de Derecho Administrativo no 104 (octubre-diciembre 1999), págs. 521 a 550.
Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre en gran parte del resto de Europa, en España a la hora de hablar de medios de transporte terrestre únicamente lo hacemos sobre carreteras y ferrocarril, mientras que en muchos de los países europeos junto a estos medios se incluyen las vías navegables, consecuencia inmediata de su realidad física y geográfica.
Sobre la positiva visión de conjunto e integrada de los diferentes medios de transporte ver las interesan- tes reflexiones que al respecto nos ha dejado el profesor Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, en Transportes, integrado en la obra Derecho Administrativo Económico, Sebastián MARTÍN-RETORTILLO, edit. La Ley, Madrid, 1988-1991, págs. 785 y ss.
La identificación entre situaciones propias del transporte por carretera y las del ferrocarril, en su conjun- to, han llevado incluso a que se hablase de “carreteras ferroviarias” para referirse a las infraestructuras del ferrocarril, ver Gonzalo MADRID GONZÁLEZ en Transformación del sector de transporte por ferroca- rril de RENFE y sus relaciones con el Estado, en la obra colectiva VVAA, El futuro del transporte por ferroca- rril en España: régimen jurídico, Coordinado por j. L. PIÑAR MAÑAS y joaquín DE fUENTES, Dykinson, fundación de ferrocarriles Españoles, Madrid, 1997, obra en la que se recogen diversas intervenciones con ocasión del Seminario monográfico celebrado en 1995 en la Universidad de castilla la Mancha.
162 La voluntad de dotar a nuestros transportes terrestres de un sistema común no fue unánime entre las fuerzas políticas con representación en las Cámaras; desde la presentación del proyecto de Ley muchas fueron las voces, principalmente desde partidos nacionalistas, que no veían con buenos ojos el diseño de un sistema común de transportes, considerándolo incompatible con la nueva estructura compleja y descentralizada con la que se había dibujado la España constitucional tras 1978.
. En primer lugar, se regulan algunas
CAPÍTULO V
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