Page 132 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
y el Parlamento de Cataluña contra varios preceptos de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado a las Comunidades Autó-
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nomas en relación con el transporte por carretera y por cable
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Cuando uno se acerca al texto legal se da cuenta rápidamente que en esta Ley se regulan los transportes terrestres fundamentalmente desde una perspectiva prestacional, como actividades económicas y servicios profesionales.
En relación a los transportes por carretera, el legislador se centra en la definición y descripción normativa de criterios propios de este tipo de servicios: desde las condiciones personales y demás requisitos para el ejercicio de la actividad, la capacitación profesional, honorabilidad y la capacidad económica (artículo 42), los títulos de intervención administrativa habilitantes para la prestación de las diferentes clases de servicios y actividades, requisitos generales entre los que se dan cita las condiciones técnicas de los vehículos, clasificación de los transpor- tes por carretera, y la regulación de las condiciones de cada uno de los diferentes tipos de transporte, entre otras son algunas de las materias que el legislador
166 Si nos acercamos al proceso de elaboración de la Ley de Ordenación de los Transportes, desde su presentación en Cortes como proyecto de Ley el 5 de septiembre de 1986, puede observarse la preten- sión de algunos grupos por la eliminación de la cláusula de la supletoriedad recogida en el artículo 2 de la LOTT. Desde las primeras Enmiendas presentadas en el Congreso (con fecha de 25 de octubre de 1986), algunos sectores como el Grupo Parlamentario vasco (enmienda 23), el Grupo de Coalición popular (enmienda 296) y el Grupo de minoría catalana (enmienda 694), mostraron de forma clara el propósito de eliminar esa referencia a la supletoriedad de la LOTT respecto a las normas de las CCAA y de la Administración Local, puesto que consideraban, a grosso modo, que se trataba de una cláusula falta de cobertura constitucional. Un esquema muy similar fue repetido en el debate suscitado en el Senado, aunque con algunos matices (cinco fueron en este caso las enmiendas presentadas en relación al artículo 2 de la LOTT, entre las cuales podemos divisar de nuevo, el ahínco de los partidos nacionalistas por la supresión de las referencias al criterio de la supletoriedad; ver enmiendas número 1 –Grupo Parlamen- tario Mixto, Agrupación de senadores del partido liberal–, enmienda núm. 56 –Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos–, enmienda núm. 110 –G. P. Coalición Popular–, enmienda núm. 254 del G. P. Convergencia i Unió, y enmienda núm. 402 del G. P. Mixto).
Muchos han sido los administrativistas que han considerado oportuno entre sus estudios examinar la supletoriedad de la legislación del Estado: bien desde reflexiones relativas a sectores individualizados, incluyendo los transportes, bien desde un estudio pormenorizado y directo de la cláusula en cuestión y contenida en el artículo 149.3 de nuestra Constitución. Se trata sin duda de un tema de interés vivo, y que ha llevado incluso a la doctrina a forjar duras críticas a la tajante jurisprudencia del Tribunal Cons- titucional.
Entre otros, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, La Sentencia Constitucional 118/1996, de 27 de junio, sobre la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987 y sus implicaciones de futuro, en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 55, enero-abril 1999; Eloisa CARBONELL PORRAS, La supletoriedad del Derecho Estatal en la reciente jurisprudencia constitucional, Revista de Administración Pública, núm. 143, 1997, págs. 189 y ss.; BARNéZ VÁZQUEZ, Una reflexión de la cláusula de supletoriedad del artículo 149.3 a propósito de la STC 118/1996. ¿Disposición transitoria o posible instrumento de equilibrio? Normas supletorias como complemento indispensable de las bases, una hipótesis de máxima efectividad de las compe- tencias estatales y autonómicas, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 93, 1997; josé An- tonio MAGDALENA ANDA, Ferrocarril y competencias de las Comunidades Autónomas, editorial Cálamo, Barcelona, 2004, págs. 139 y ss.
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