Page 133 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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por carretera (artículos 127 y siguientes)
medio de transporte venía recibiendo un tratamiento normativo separado. Es así como llegamos a la normativa sectorial sobre carreteras, que al tiempo de aprobarse la LOTT estaba presidida por la Ley 51/1974, pero que muy pronto y tras la adaptación oportuna al nuevo régimen constitucional, se sustituiría por
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consideró oportuno cubrir bajo este paraguas normativo
siones el legislador regula aspectos infraestructurales propios de este medio: como los Centros de información y distribución de cargas, aunque el grueso de esa regulación, creación y funcionamiento de estos centros se llevará a cabo a través de normas reglamentarias (artículo 124.3), y las Estaciones de transporte
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la aún vigente Ley 29/1988, de Carreteras y Caminos
Ley de 1988 en la que encontramos las disposiciones relativas a la planificación y aprobación de proyectos viarios, normas sobre su construcción, financiación y explotación, la descripción de la Red de Carreteras del Estado y preceptos a través de los cuales se diseña un régimen de limitaciones a la propiedad en aras a la protección y defensa de estos bienes (regulación de los usos y defensa de este tipo de obras –artículos 20 y ss.–).
167 Ver Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, en Transportes... ob. cit., pág. 851-852. Sobre el re- quisito de la honorabilidad, de alto interés las reflexiones del profesor L. MARTÍN-RETORTILLO en Honorabilidad y buena conducta como requisitos para el ejercicio de profesiones y actividades, en Revista de Administración Pública, núm. 130 (enero-abril 1993), págs. 23 y ss.
168 Estamos ante algunas de las cuestiones que en su día fueron objeto de recurso y sobre las que el Tribunal Constitucional se pronunció en la STC 118/1996, de 27 de junio. Tanto en lo que respecta a los centros de carga como a las estaciones de transporte por carretera, las pretensiones del recurrente fueron las mismas, pretensión que no era otra que la declaración de la inconstitucionalidad de los preceptos de la LOTT en los que se contemplaba su regulación (artículos 124 y artículos 127 a 132). Las razones presentadas eran las mismas que para los supuestos de los transportes urbanos pero que en esta ocasión no prosperaron de facto (actividades intraautonómicas). En relación a los centros de carga, el Alto Tri- bunal únicamente declaró la inaplicación del precepto en la CCAA recurrente (Cataluña) por cuanto se vulneraba la distribución competencial entre el Estado y esa Comunidad Autónoma. Diferente fue la posición mantenida por el TC en relación a las Estaciones, respecto a ellas se reconoce abiertamente la competencia del Legislador estatal en aquellos supuestos en los que se trate de estaciones destinadas a la acogida de actividades de transporte por carretera de carácter supraautonómico. En su fundamento jurí- dico 39, el Tribunal Constitucional afirmó que: “[...] Pero, también respecto de las estaciones de transporte la representación de la Generalidad de Cataluña entiende que el Estado carece de competencias por los mis- mos motivos aducidos respecto del transporte urbano. Esa impugnación no puede enjuiciarse con los mismos cánones empleados en relación con los centros de información y distribución de cargas, porque aquí no puede afirmarse, sin más, que nos hallemos ante una competencia ajena a los criterios de distribución propios del transporte. Las estaciones de transporte son elementos imprescindibles y complementarios del transporte que a través de ellas discurre y, por consiguiente, la distribución de competencias respecto a ellas ha de ser la misma que rige los transportes: Corresponderá al Estado, si se trata de estaciones relativas a transportes por carretera de ámbito supraautonómico, y a la Generalidad en otro caso. [...]”.
169 Sobre esa separación servicios de transporte por carretera e infraestructuras ver GARCÍA DE ENTE- RRÍA en El servicio público de los transportes urbanos, Revista de Administración Pública, núm. 10, 1953, págs. 60 y 61; algo más reciente y de alto interés, las aportaciones de la profesora Eloisa CARBONELL PORRAS, en Régimen Jurídico administrativo del transporte interurbano por carretera, edit. Servicio de publicaciones, facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad de Córdoba, Madrid, 1993.
. En contadas oca-
. Pero el componente lineal de este
. Será, por tanto, en esta
CAPÍTULO V
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