Page 135 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                normas sobre la entidad pública RENfE, y que serán completadas mediante la
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regulación estatutaria
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Al acercarnos a esta Ley es inevitable constatar ciertas diferencias (grandes di- ferencias muchas veces) entre el tratamiento que el legislador estatal ha conce- dido al sector viario respecto del ferroviario. Muchas de las normas que sobre el sector ferroviario se han incluido en la LOTT bien podrían identificarse con aquellas otras que en relación a los transportes por carretera se han regulado en una Ley especial, la Ley de Carreteras de 1988, una norma independiente de aquella en la que se regula el transporte por carretera como actividad pres- tacional.
Después de estas pequeñas pinceladas, más generales que de base, es hora de conocer en qué medida y de qué forma han sido consideradas las infraestruc- turas del ferrocarril en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El legislador estatal lejos de usar un concepto claro y uniforme de infraestructura ferroviaria, centrará su atención en normativizar las formas y técnicas jurídicas para la construcción de las líneas del ferrocarril, sin llegar a pormenorizar e identificar todos los elementos que son imprescindibles para la puesta en fun- cionamiento de este tipo de transportes. Ni siquiera a la hora de definir el con- tenido de la denominada Red Nacional Integrada se hace alusión a elementos infraestructurales distintos de unas genéricas líneas ferroviarias (artículo 155 y ss.). Ello ha llevado a los juristas, en no pocas ocasiones, a encontrar ciertas dificultades a la hora de afirmar qué componentes han de incluirse y cuáles no, bajo el concepto de línea ferroviaria, y de esta forma aplicar las normas conte- nidas en el texto legal (en aras a su construcción y explotación). Para que una línea ferroviaria funcione, y además lo haga de forma correcta, requiere mucha atención y de más obras que unas simples vías del ferrocarril, elementos a los que inmediatamente acudimos aquellos que como yo somos inexpertos en In- geniería y nos presentan como objeto a una línea ferroviaria.
En contadas ocasiones, y vagamente, el legislador da entrada a otros elementos del transporte, entre ellos a los vehículos (material móvil), las instalaciones, terrenos y otras dependencias (artículos 153.2, 164.3o y 5o, y el artículo 170), incluso a las genéricas obras de fábrica e instalaciones de cualquier clase necesa-
171 En ese momento estaban aún vigentes las normas del Estatuto de la empresa pública del año 1964, has- ta que en 1994 se aprobó, mediante Real Decreto 121/1994, un nuevo marco estatutario para RENfE.
CAPÍTULO V
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