Page 137 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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menciona, me refiero a las estaciones
a nivel, bienes que igualmente quedarían cubiertos por el concepto de infra- estructura, cuando se utiliza directamente la expresión “infraestructura ferro- viaria” (apartado 5). Bien es cierto que el empleo del término infraestructura no se hará en aquella ocasión desde una perspectiva objetiva (como limitador de los componentes infraestructurales), sino que se haría desde una posición subjetiva, concretamente en relación con el organismo o entidad que tuviese a su cargo la “infraestructura ferroviaria”, pero esta actitud del legislador ya nos delataba un tratamiento global y unitario al conjunto de elementos que podría- mos aunar bajo el concepto. Originariamente era el único precepto de todos los que formaban parte del Reglamento en el que se utilizaba esta expresión, una realidad que cambia tras la modificación del Reglamento de la Ley por Real Decreto 780/2001, de 6 de julio, una muestra más de que un término como el que estamos manejando y al que hoy día ya estamos acostumbrados, comenza- ba a utilizarse con toda naturalidad entre la normativa sectorial (artículo 227
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apartados 2, 3, 5, 8 y 9)
. Pero no será únicamente en aquellas referencias del
articulado en las que encontramos indicios de la infraestructura del ferrocarril;
al finalizar las obras efectuadas por el constructor aquél estaba obligado a rea-
lizar la entrega efectiva a la Administración, mediante el correspondiente acto
formal al que debía adjuntar la presentación de diferentes documentos: un plano
detallado del ferrocarril y de todas sus instalaciones, así como la redacción de una
memoria descriptiva de las estaciones, puentes, túneles, viaductos y demás obras de
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fábrica y edificios que se hubieren construido (artículo 248.1)
.
En el Título VIII del Reglamento se disponían las normas sobre policía ferro- viaria, y entre los elementos objeto de protección se hacía alusión a algunos de aquellos que formaban parte de la infraestructura ferroviaria como un todo. En un primer momento, y lejos de especificaciones detalladas, tras mencionar algu- nos de sus componentes como vías, obras de fábrica e instalaciones, el autor uti-
173 En el artículo 227.1. a) párrafo segundo: “Asimismo, se describirá el trazado y características generales del ferrocarril, número, clase y situación de estaciones, y los estados de alineación y rasante [...]”.
174 De la lectura de este precepto, tras la modificación del año 2001, puede entreverse la predisposición nacional a crear un órgano ad hoc para hacerse cargo de la infraestructura ferroviaria.
175 Esas referencias al plano detallado, así como la descripción de las obras del artículo 248.1 del Re- glamento nos recuerdan la redacción dada al artículo 23 del viejo Reglamento de la Ley General de ferrocarriles aprobado por Decreto de 24 de mayo de 1878. En él se decía: “Concluidas todas las obras, el concesionario hará a sus expensas con asistencia de los Ingenieros del Gobierno, el amojonamiento y plano detallado del ferrocarril y todas sus dependencias, formando también un estado descriptivo de las estaciones, puentes y demás obras de fábrica y edificios que se hubieren construido”.
Como podemos ver, dos preceptos casi idénticos.
. Será en el artículo 235, sobre los pasos
CAPÍTULO V
que considero de suma importancia en el sector ferroviario y que la Ley no
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