Page 136 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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rias para la explotación (artículo 168)
los que no podríamos calificar de forma unánime bajo la denominación de infra- estructura ferroviaria (pensemos directamente en las notables diferencias entre los vagones de un tren y las vías sobre las que discurren). En los preceptos en los que se lleva a cabo la regulación de la Red Nacional de ferrocarriles Españoles (RENfE), artículos 175 a 188, nos encontramos de nuevo con expresiones muy parecidas, escuetas referencias a las líneas e instalaciones. Tan solo en el precep- to en el que se regula el patrimonio de la entidad se hace mención a los terrenos por los que discurre la línea u otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación del servicio...[...] (artículo 184.1), sin que el legisla- dor lleve a cabo otra especificación.
Como hemos podido apreciar, en la Ley de Ordenación de los Transportes Te- rrestres de 1987 no se había considerado aún por el legislador la necesidad de forjar jurídicamente un concepto claro como el de infraestructura ferroviaria, a pesar de ser la base de numerosas relaciones jurídicas en el ámbito del sector. No olvidemos, por otro parte, que se trata de un concepto que como vimos en el epígrafe relativo al Derecho comunitario estaba en el ojo de mira de numerosas actuaciones Institucionales, así como de la propia normativa europea regulado- ra del transporte ferroviario.
2 . El concepto de infraestructura ferroviaria en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
En el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, lejos de consignar en él un con- cepto único, tampoco se contemplan en bloque los componentes de la que po- dríamos definir como infraestructura ferroviaria. Esporádicamente, como ten- dremos ocasión de ver a continuación, se incluye la expresión infraestructura ferroviaria, y se citan algunos de aquellos elementos de proyección física, que sin duda son piezas materiales de este transporte y que podríamos incluir bajo el concepto. Al definir el contenido de los proyectos de futuras obras ferrovia- rias en el artículo 227 del texto reglamentario, vemos cómo su autor incorpora como objeto de regulación a uno de aquellos componentes infraestructurales
172 El uso de la expresión “dependencias” al analizar los elementos propios de nuestro sector ya nos re- sulta, sin duda, familiar; como veíamos en apartados previos en la Ley General de Caminos de Hierro de 1855 se hacía uso de ella en el artículo 15 al regular el derecho de reversión en favor del Estado una vez conclusas las concesiones ferroviarias; un modelo que se repetiría en la Ley de 1877 (artículo 23).
. Estamos ante bienes muy distintos y a
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