Page 134 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Algo distinto ha sido el panorama normativo ofrecido por el legislador en rela- ción al transporte ferroviario en la Ley. En este supuesto, se han incluido tanto disposiciones relativas a la regulación del ferrocarril como servicio y actividad económica, como el ferrocarril en su perspectiva infraestructural. A diferencia del tratamiento que su autor brinda al transporte por carretera en su calidad de servicio, en lo que respecta al ferroviario no encontramos disposiciones concre- tas que definan un marco de regulación directa sobre aspectos tales como los re- quisitos de su personal o las condiciones técnicas de los vehículos de transporte
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(el material móvil ferroviario)
actuar en este sector, el legislador mantiene una posición silenciosa cuando re- gula la actuación de RENfE; mientras que es la propia Ley la que confería habi- litación a la empresa pública para desempeñar este tipo de actividades, diferente era cuando se acogían técnicas de gestión indirecta sobre líneas ferroviarias que no formaban parte de la Red Nacional Integrada (terceras empresas distintas de RENfE), en aquellos supuestos, los preceptos de la Ley dirigían nuestra atención hacia la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones públicas (artículos 157 y siguientes). Cuando era posible esa participación de terceros en la explotación de los servicios de transporte por ferrocarril, la habi- litación al efecto venía de la mano de títulos como la concesión (aquella vieja figura entre el sector) por la que se acordaba con la Administración pública la prestación de servicios concretos.
. En cuanto a los títulos de habilitación para
Tras una primera clasificación de los transportes ferroviarios en públicos y pri- vados, las normas contenidas en la Ley de Ordenación y relativas al transporte por ferrocarril podían dividirse en dos grandes grupos: por un lado, aquellas disposiciones sobre construcción y explotación de las líneas ferroviarias, tanto las que forman parte de la Red Nacional Integrada, como aquellas otras que que- darían fuera de dicha calificación, y un segundo bloque, en el que se establecen
170 En relación a las características subjetivas que eran necesarias en ese momento para desempeñar directamente funciones relacionadas con el transporte ferroviario, había que estar a lo dispuesto en las normas generales sobre contratación pública (características y requisitos de las empresas que van a contratar con la Administración pública), normas que debían aplicarse en los supuestos en los que era posible la actuación de empresas diferentes a RENfE en el sector ferroviario (artículos 156.3, y 158 y siguientes). Aquellas disposiciones en materia contractual eran las que determinaban las condiciones y características de capacidad profesional, técnica o económica y honorabilidad de las empresas con las que la Administración acordaba la construcción de las líneas y/o la explotación de los servicios mediante la correspondiente concesión. Cuando se trataba de RENfE, había que acudir con carácter general a las normas de Derecho laboral (artículo 185 de la LOTT), y en lo que respecta a cuestiones como forma- ción y preparación de su personal eran los preceptos contenidos en el Estatuto de 1964 los que debían aplicarse.
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