Page 139 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                de ferrocarriles Españoles
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1 . Las infraestructuras ferroviarias en la nueva normativa estatutaria de RENFE . El Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, por el que se aprueba el segundo Estatuto de la empresa pública RENFE
Treinta años después de que se aprobase el primer Estatuto de la empresa RENfE,
en 1994 se redactaría un nuevo reglamento interno para la Entidad. Con el Real
Decreto 121/1994, de 28 de enero, se intenta dotar a la empresa pública de
un régimen jurídico acorde no solo a las nuevas exigencias de organización
jurídico-políticas nacionales, sino además, a las nuevas orientaciones comuni-
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Presupuestaria de 1988 (artículo 1 del Estatuto)
tarias
se le ha concedido personalidad jurídica propia, vendrá a definirse, primero en la LOTT (artículo 175) y ahora en su nuevo Estatuto, como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1 párrafo b) de la Ley General
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. La Red Nacional de ferrocarriles Españoles, a la que desde su origen
177 Sobre el Estatuto de RENfE de 1964 ver las reflexiones que al respecto emitió en su día el profesor Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, en Estudio para el proyecto de Estatuto de RENFE, en Revista de Admi- nistración Pública, núm. 46, año 1965, págs. 431 a 442.
178 Disposición Derogatoria única del Estatuto.
179 Uno de los temas más candentes en torno a la realidad jurídica de RENfE ha sido la delimitación de su propia naturaleza jurídica. En su origen, por Ley de bases de 24 de enero de 1941, se crea RENfE como una entidad con personalidad de derecho público que actuaba en régimen de empresa mercantil, se trataba por tanto de una empresa pública a la que debían aplicarse normas de Derecho privado, y no solo en las relaciones entre ella y los usuarios de los servicios que prestaba, que quedaban subsumidos dentro del marco de los contratos mercantiles (sin duda, se trataba de contratos de transporte), sino en las rela- ciones contractuales derivadas de su actividad logística (contratos de obra, servicios y suministros, o en las relaciones mismas con su personal). El Estado asume, a través de RENfE, la explotación de los ferro- carriles, pero “huyendo de las normas rígidas de la Administración pública que podrían retrasar este órgano vital de la Nación, por cuyo motivo se consideró necesario dotarla de la flexibilidad y rapidez que se lograría por una empresa industrial [...]” (Preámbulo de la Ley de Bases de 1941). Es el pistoletazo de salida a un fenómeno que vendría a separar la ecuación tradicional entre Entes públicos y Derecho administrativo; se inaugura un proceso calificado por la doctrina como de “huida del Derecho Administrativo”, e incluso por algún autor como ha señalado el profesor SALA ARQUER, como “huida del Derecho”, y que ha ve- nido a ocupar numerosas e intensas reflexiones de nuestra doctrina administrativista más cualificada, en esta línea no podemos olvidar los trabajos de profesores como CLAVERO ARéVALO, quien acuño aque- lla expresión, hoy común entre nosotros, y los profesores GARRIDO fALLA, S. MARTÍN.-RETORTILLO
. Una decisión que se vería
CAPÍTULO V
 de RENfE (Decretos-Leyes de 19 de julio de 1962 y de 23 de julio de 1964). Incluso desde el propio articulado de la Ley se incorporarían algunas notas de interés en relación a nuestra empresa ferroviaria por excelencia, y que junto a las contenidas en su Estatuto (aprobado por Decreto 2170/64, de 23 de julio) describirían el marco jurídico de la entidad. De esta forma, los artículos 175 a 188 aportaron importantes novedades al panorama jurídico de la Red Nacional
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