Page 140 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 140

                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 trasformada con la aprobación de la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (la LOfAGE, Ley 6/1997, de 14 de abril), y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que llevaron a la entidad a adoptar la configuración de Entidad Pública Empresarial (artículo 74 de la Ley 50/1998), que es la que ha mante- nido hasta su sustitución por el Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIf) con la nueva Ley del Sector del 2003.
Volviendo al Estatuto de RENfE de 1994, su autor utilizará asiduamente la ex- presión “Infraestructura ferroviaria”, aunque sin perjuicio de una falta notable de acotamiento del concepto.
La nueva normativa que desde principios de los noventa se va presentando des- de instancias comunitarias, la necesidad de separación entre la gestión del so- porte físico y de la explotación de los servicios de transporte servirá de base para el diseño de una nueva organización de la entidad en unidades orgánicas o unidades de negocio, entre las que no podían faltar aquellas relacionadas con las
BAQUER, GARCÍA DE ENTERRÍA, SALA ARQUER, BORRAjO INIESTA, GÓMEZ fERRER MORANT, MORILLO VELARDE, y Silvia DEL SAZ CORDERO, entre otros.
Volviendo a nuestra empresa ferroviaria, hay quienes han sostenido que a pesar de la originaria descrip- ción jurídica como empresa pública mercantil sometida a normas de derecho privado, y de la temprana exclusión de RENfE del ámbito de aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (LEEA) (por Decreto-Ley de 19 de julio de 1962), se trataba de una entidad que encajaba perfectamente en la definición de organismo autónomo del artículo 2 de la LEEA. Sobre ello, ver Sebastián MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, en Las Empresas públicas: reflexiones en el momento pre- sente, en Revista de Administración Pública, núm. 126, 1991; y BERMEjO VERA, en Régimen jurídico del ferrocarril en España: 1844-1974. Estudio específico de RENFE, pág. 226. Recordamos que en el art. 2 de la LEEA se decía que: “Los Organismos autónomos son Entidades de Derecho Público creadas por Ley, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y de la administración de determinados bienes del Estado, ya sean patrimoniales o de dominio público”. Incluso, desde instancias de la propia empresa pública, en diversas ocasiones y a la sazón del desarrollo de pro- cedimientos judiciales se llegó a considerar incluso, por motivos de interés, que la empresa RENfE era un Organismo Autónomo, como lo dejaron entrever varias Sentencias del Tribunal Supremo, entre las que se daría cita la Sentencia de 11 de abril de 1991 en respuesta a un recurso de apelación interpuesto por la Red Nacional de ferrocarriles Españoles, en la que se declaraba en principio que: [...]en opinión sintetizada de la apelante, a), RENFE es una sociedad estatal asimilada a un organismo Autónomo, a la que el Estado ha confiado la red ferroviaria y sus elementos básicos para su gestión; consideración ante la que el Supremo contestaría, como también lo haría poco después en la STS de 8 de julio de 1991, de la siguiente forma: «fj 4o La RENFE, si bien en un principio, después de la promulgación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, podía catalogarse, con una forzada artificiosidad, en la categoría de los Organismos Autónomos del artículo 2 de dicha norma, pronto fue desterrada de la misma, a causa de sus peculiares sistemas organizativos y estructurales y de sus funciones, fines y mecanismos de tutela o control (muy difuminados y de escasa entidad), por la vía escapatoria del artículo 5, hasta configurarse, en virtud de los Decretos-Leyes 27/1962, de 19 de julio, y 16/1964, de 23 de julio, y del Decreto 2170/1964, de 23 de julio, aprobatorio de sus Estatutos y, actualmente*, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, artículos 175 a 186, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como una entidad de derecho público actuando en régimen de empresa mercantil».
* El adverbio es perfectamente acorde con la fecha en la que se dicta la resolución.
 140
 


























































































   138   139   140   141   142