Page 142 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 los Transportes Terrestres y artículos 226 y siguientes de su Reglamento de de-
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sarrollo
ras”, y de acuerdo al tenor literal del Estatuto, podemos afirmar que administrar este tipo de infraestructuras llevaba involucradas actividades genéricas de man- tenimiento de las líneas, gestión de los sistemas de regulación y seguridad del tráfico, construcción de nuevas líneas, así como de la explotación de aquellas cuya gestión tenía encomendadas mediante el cobro del correspondiente canon. La Entidad podía llevar a cabo acciones de administración relativas a cualquier infraestructura ferroviaria y no solo en relación a las que eran de titularidad del Estado, siempre que mediase el correspondiente Convenio con la Administra- ción territorial competente, y en los supuestos de construcción, previa autori- zación del Ministerio de fomento (artículo 181 de la LOTT).
. Se describe qué se entiende por “administración de las infraestructu-
No quisiera dejar pasar esta oportunidad para poner de relieve algunas cues- tiones que considero de interés en torno a la figura del canon, que se consagró desde el texto estatutario acorde a los “aires” comunitarios, y que vino a gravar la utilización de las infraestructuras ferroviarias (Disposición adicional única del Real Decreto 121/1994). Si bien antes expondré algunas reflexiones deri- vadas del Estatuto de la Entidad y que están relacionadas directamente con las infraestructuras ferroviarias, que es en definitiva nuestro principal e inmediato objetivo.
Hemos visto cómo en el Estatuto se confiere carta de naturaleza a las activida- des de administración y gestión de las infraestructuras que la empresa pública tenía encomendadas. junto a ellas, RENfE contaba entre sus cometidos con la explotación de los servicios de transporte ferroviario que formaban parte de la
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182 No es la primera vez que se encomiendan funciones de administración a la entidad ferroviaria, pero sí lo es en relación con la administración de las infraestructuras. En la Base 4a de la Ley de Bases de 1941, de rescate de las líneas ferroviarias por el Estado y de creación de RENfE, ya se hacía mención a actividades de gestión, dirección y administración de los ferrocarriles, pero en aquella ocasión aún con carácter genérico y en bloque.
183 En este punto debemos recordar que la RNI (Red Nacional Integrada) estaba formada tanto por las líneas como por los servicios que a tenor de las consideraciones estatales formaban parte de la estructura básica del sistema general de transporte ferroviario, así como aquellas otras cuya explotación conjunta se estimaba necesaria. Una pequeña aclaración por cuanto el término mismo de Red Nacional podría llevar a confusión, máxime ahora que se ha creado la denominada RfIG (Red ferroviaria de Interés General) relativa únicamente a elementos infraestructurales (que a fin de cuentas son los que parece evocar el término “Red”).
Red Nacional Integrada, además de aquellos otros que se le encomendaban
En este punto, el redactor consignaba como criterios que debían servir de orien- tación en la prestación de esos servicios, la obtención del equilibrio financiero y
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