Page 143 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                la prestación eficaz, dos notas que deberían haberse extendido también, a mi pa- recer, a las funciones relativas a la administración (artículo 6.1 del Estatuto).
A grosso modo, de la lectura de los preceptos en los que la referencia es directa a las actividades de administración y gestión, podemos observar cierta identifi- cación entre infraestructuras y líneas ferroviarias, una apreciación sin embargo nada más lejos de la realidad. Administrar la infraestructura del ferrocarril no debería limitarse a actividades de “mantenimiento de las líneas ferroviarias”, como vendría a señalar el artículo 3.1 del Estatuto, ni a la “construcción de líneas”; aquellas actividades deberían referirse además a otros elementos igual- mente esenciales y que formarían parte de la denominada infraestructura del ferrocarril, elementos como las diferentes instalaciones o las estaciones de via-
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jeros, estaciones de clasificación y las terminales de carga
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1.1. Las instalaciones de telecomunicación; un componente más de las infraestructuras del ferrocarril
[...] Uno de los ángulos, el inferior, lo despuntaba el camino de hierro de Oviedo a Gijón. Un palo de telégrafo, plantado allí como pendón de conquista, con sus “jí- caras” blancas y sus alambres paralelos a derecha e izquierda, representaba para
Rosa y Pinín el ancho mundo desconocido, misterioso, terminable, eternamente
Otra de las cuestiones que se regulaban en el Estatuto y que han estado direc- tamente relacionadas con las infraestructuras del ferrocarril, ha sido la facultad reconocida en favor de RENfE para construir y utilizar su propia red de teleco- municación (artículo 8), una elección que descansa sobre la Ley de Ordenación
184 En primer lugar no debemos confundir línea ferroviaria con vía del ferrocarril; son dos conceptos perfectamente separables. Las líneas del ferrocarril unen dos puntos separados geográficamente y es- tán integradas por numerosas obras que nos iremos encontrando a lo largo de ese camino de hierro; obras como los pasos a nivel, los túneles, trincheras o las propias vías ferroviarias. Se trata, por tanto, de un concepto más amplio que el de vía. Las instalaciones necesarias para la puesta en marcha de los servicios ferroviarios, como las de telecomunicaciones, seguridad y señalización o las instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica, bien podrían quedar integradas en el concepto de línea ferroviaria. En el Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre, en el que se describen cuáles son los componentes del concepto de infraestructura ferroviaria no se hace mención a las líneas sino uno por uno a aquellos elementos que vendrían a conformar las líneas del ferrocarril. Hoy en día, como veremos más adelante, en el recién estrenado Reglamento de desarrollo de la nueva Ley del Sector ferroviario, se enumeran los elementos de la infraestructura, diferenciando entre los que forman parte de las líneas y los que no.
185 Leopoldo ALAS “CLARÍN”, ¡Adiós Cordera!, en Obras selectas, Biblioteca Nueva, Madrid, 1947, pág. 811.
CAPÍTULO V
 ignorado .
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