Page 145 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RENfE contaría con una Autorización del Tipo C (de habilitación para la pres- tación de servicios de transmisión de datos disponibles al público –artículo 3.3 de la orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las autorizaciones generales para servicios y redes de teleco- municaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares–); y junto a esa autorización, era además titular de una Licencia del tipo C concedida por acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, adoptado con fecha de 21 de diciembre de 1999, una Licencia con la que se reco- nocía a la empresa pública la habilitación para el establecimiento y explotación de una red pública de telecomunicaciones siempre que no implicasen el uso del
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dominio público radioeléctrico
. Entre las actividades de explotación de la red
se incluía la posibilidad de alquilar a terceros la fibra óptica de la que era titular
RENfE, sin equipos de conmutación, transmisión, recepción o procesado de
señales, y, por otro parte, el derecho a prestar líneas susceptibles de arrenda-
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miento
. Se trata de una licencia, aún vigente, y que a día de hoy ha pasado a
CAPÍTULO V
187 El contenido de derechos a favor a RENfE de la licencia individual del Tipo C1, establecido de acuer- do a la Orden de Licencias (Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicación y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares), y a la normativa vigente, aunque sin perjuicio de un Régimen Especial contemplado en el propio texto de la licencia, puede resumirse en:
– Numeración necesaria para el establecimiento o explotación de la red, y en su caso para los servicios de telecomunicaciones que se presten en el ámbito de la licencia (art. 29.1 de la Orden de Licencias).
– Derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento (art. 28 de la Orden de Licen- cias).
– Derecho a interconectar la red pública, en el supuesto en el que se explote, en los términos estableci- dos en las ofertas de interconexión.
Y derechos de ocupación de la propiedad pública o privada, para el establecimiento de las redes públicas y en el ámbito territorial de la licencia (en nuestro supuesto el ámbito geográfico es nacional).
Entre las obligaciones que asume la entidad como resultado de la concesión de la licencia podemos destacar:
– Ofrecer a los clientes los servicios con objetividad y no discriminación.
– Garantizar a los usuarios los derechos que le correspondan, entre otras, formalizando el oportuno contrato.
– Garantizar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de datos de carácter personal.
– Garantizar la interconexión de las redes y la interoperabilidad de los servicios.
– PresentaranualmentealaComisióncuentasseparadasdelasactividadesquerealicealamparodeesta licencia.
– No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las telecomunicaciones.
– Para las actividades de explotación de la red que consistan en el alquiler de fibra óptica a terceros, sin equipos de conmutación, transmisión, recepción o procesado de señales se diseña un régimen especial consistente en la inaplicación a este tipo de actividades de algunas de los preceptos de la Orden de Licencias (de acuerdo al artículo 5.16 de la misma).
188 El tipo de fibra óptica utilizado por la entidad corresponde a los tipos de cable G-652 cubierta PKP en un 99% y G-655. Entre los clientes de fibra óptica de RENfE, hoy en día del ADIf, podemos encontrar a empresas como Vodafone, operador de telefonía móvil; de telefonía fija: Uni2, BT y jazztel; entre los operadores de cable, la empresa ONO; o la empresa paneuropea Lambdanet.
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