Page 146 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
pertenecer al Administrador de Infraestructuras ferroviarias, nueva denomina- ción de la antigua RENfE (D. A 1a de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre), una realidad de la que ya se ha dejado constancia en el Registro Especial de Titulares de Licencias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
1.2. El artículo 33 del Estatuto de RENfE; algunas reflexiones sobre los bienes estatales de dominio público afectos a las actividades ferroviarias
Entre el articulado del Estatuto, concretamente en su artículo 33 encontramos interesantes referencias a algunos de esos elementos que integran la infraestruc- tura ferroviaria. Será entre las normas de regulación del régimen patrimonial de RENfE en las que su autor establece una interesante distinción entre bienes del patrimonio de RENfE y bienes del Estado adscritos a RENfE; un precepto que descansa sobre el artículo 184 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Mi intención no es analizar en este ocasión el régimen jurídico patrimonial de la empresa pública, ni considero sea el momento de exponer reflexiones sobre la naturaleza jurídica de esos bienes, sino únicamente observar y analizar en qué medida y a través de qué normas se van especificando poco a poco los compo-
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nentes de la infraestructura ferroviaria
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En el artículo 33 se hace mención a algunos de esos elementos que ahora agru- pamos abiertamente bajo el término unitario de infraestructura ferroviaria, y a pesar de no utilizarse aún un concepto global que reuniese a todas las obras pú- blicas y demás elementos necesarios para la prestación de los servicios de trans- porte, es indudable el sentimiento que subyace en la redacción de normas como ésta, en aplicar un régimen jurídico similar a bienes íntimamente relacionados. Las líneas y demás bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación del servicio, así como los inmuebles cuya adquisición se haya realizado mediante la técnica de la expropiación forzosa se definen como bie- nes demaniales, y por ende, de titularidad del Estado. Recordemos que en ese momento únicamente las Administraciones territoriales podían ser titulares de
189 Sobre esta cuestión son muy interesantes los estudios efectuados en los setenta por el profesor BER- MEjO VERA, en su obra Régimen jurídico del ferrocarril en España... ob. cit., y por ARAUZ DE ROBLES, en su estudio Notas sobre el régimen jurídico del patrimonio de RENFE, RAP núm. 46 (año 1964). Más adelante tendremos la oportunidad de reflexionar sobre cuestiones relativas a la naturaleza jurídica de los bienes integrantes de la infraestructura ferroviaria, a propósito del estudio de la nueva Ley del Sector ferroviario que desarrollamos en la parte tercera de la Tesis.
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