Page 147 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                bienes de dominio público, una realidad que hoy día es muy distinta y sobre
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la que tendremos la ocasión de reflexionar más adelante
. Entre los bienes
inmuebles “permanentemente necesarios para la prestación del servicio” se cita a
los edificios y terrenos de las estaciones ferroviarias; una especificidad que no se
daba en la LOTT y que ahora considero a bien resaltar (art. 184.1). De la lectura
del apartado b) del artículo 33 podemos considerar que no solo las estaciones
de viajeros serían calificadas como bienes permanentemente necesarios y por
ello necesitados de un régimen jurídico especial, propio de los bienes demania-
les, sino que dentro de ese concepto genérico de estación debemos incluir las
estaciones de clasificación y las terminales de carga. Diferentes componentes de
las estaciones, como las zonas de andenes, de playa de vías, de acceso y salidas
de viajeros, de carga y descarga de vehículos, tienen una vinculación especial y
permanente al servicio de transporte como fin último, lo que llevó al autor del
Estatuto a afirmar que serían permanentemente necesarios para la prestación del
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servicio hasta el cierre de las estaciones
.
CAPÍTULO V
  190 En cuanto al elemento subjetivo del dominio público nos encontramos con diferentes posiciones doctrinales, interpretaciones distintas de una normativa indeterminada contenida en la Ley del Patrimo- nio del Estado. Como han afirmado los profesores GARRIDO fALLA y Ángel SÁNCHEZ BLANCO, sólo las entidades públicas pueden ser titulares de bienes del dominio público, ver La afectación de bienes al dominio público, Universidad, Sevilla, 1979; autores como el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA, fUENTES BODELÓN, en Derecho administrativo de los bienes: (dominio público y patrimonio), Escuela nacional de administración pública, Madrid, 1977, o SAINZ MORENO, en El dominio público: una reflexión sobre su concepto y naturaleza, cincuenta años después de la fundación de la revista de administración pública, RAP núm. 150, 1999, entre otros, han sostenido de forma rotunda que tan solo las Administraciones territoriales pueden ser titulares de los bienes de esta naturaleza (recordemos que se trata de afirmaciones sostenidas de acuerdo a la realidad normativa coetánea, nada que ver con la nueva regulación contenida en la Ley del Patrimonio de 2003). frente a estas afirmaciones, el profesor GARRIDO fALLA y tomando como ejemplos el nacimiento de Administraciones institucionales como las Conferencias hidrográficas o la misma RENfE sostuvo que estas Administraciones podían ostentar la titularidad de bienes del dominio público (en lo que respecta a RENfE, se trata de un punto de vista propio del autor que yo personalmente no comparto). La redacción de la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración del Estado (LOfAGE), Ley 6/1997, de 14 d abril, vino a ofrecer un nuevo campo de interpretación apoyado sobre el artículo 48 relativo al patrimonio de los organismos públicos, sobre el que se llegó a afirmar la posibilidad de que los organis- mos autónomos fuesen titulares de bienes de dominio público, confundiendo la afectación a un servicio público con la afectación al dominio público (SAINZ MORENO, BERMEjO VERA, ARIÑO ORTIZ).
Sobre la Ley de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado ver jIMéNEZ DE CISNEROS, en Organización instrumental pública en la LOFAGE, Documentación Administrativa, núm. 246-247, 1997; Andrés BETANCOR RODRÍGUEZ, en Las entidades públicas empresariales en la LOFAGE, Documentación Administrativa, número 246-247, 1997.
191 En relación a estos bienes, que se describen como permanentemente necesarios para la prestación del servicio de transporte ferroviario hasta su cierre, los edificios y terrenos comprendidos en las esta- ciones, se contempla la posibilidad de exclusión individualizada en aquellos supuestos en los que se den “circunstancias objetivas que la justifiquen”, salvo que se trate de las zonas que hemos singularizado (andenes, playa de vías, accesos y salidas de viajeros, y carga y descarga).
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