Page 151 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Hasta aquí, hemos podido comprobar que en la Ley de Ordenación de los Trans- portes Terrestres como, más tarde, en el Estatuto de RENfE se regula la figura del canon; pero lejos de ofrecer conclusiones simplistas que nos llevasen a con- siderar directamente cierto automaticismo en la identificación de las figuras, debemos preguntarnos si en realidad se trata de cánones similares, o incluso, si aquél, contemplado en el Estatuto, podría ser una variante del regulado por el legislador, y exigido a las empresas concesionarias de la explotación de servicios de transporte ferroviario como canon concesional. Se trata, en definitiva, de cuestionarnos si estamos o no ante una misma figura jurídica, o si por el con- trario es un supuesto más en el que el legislador utiliza el mismo término para identificar realidades jurídicas distintas.
El concepto de “canon” ha sido acogido por diferentes ramas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado. El Derecho mercantil, tributario y Administrativo han sido algunas de las disciplinas jurídicas que han utilizado este término para ofrecernos cánones diversos, forjando, de esta forma, cánones civiles, mercantiles o administrativos, y provocando, en un segundo término,
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Sin lugar a dudas, tanto en el canon concesional como en el canon regulado en el Real Decreto de 1994, estamos ante la imposición de un pago efectivo de can- tidades dinerarias a cambio de derechos de uso de la infraestructura ferroviaria. junto a ello, en ambos casos la base real del establecimiento del pago sería el ánimo amortizador del elemento infraestructural (y de esta forma asegurar la continuidad y viabilidad de esa infraestructura), un objetivo subyacente en la decisión de la Administración con competencias sobre la infraestructura ferro- viaria. Ahora bien:
– Según lo dispuesto en la Ley de Ordenación y en su Reglamento de desarrollo, el canon concesional sólo podrá exigirse en los supuestos en los que medie un contrato de concesión para llevar a cabo la explotación de los servicios de trans- porte ferroviario; ello únicamente podía ser en relación a las líneas que no for- maban parte de la Red nacional Integrada, y en las que la explotación ferroviaria no hubiese sido encomendada a RENfE como mecanismo de gestión directa.
un marco real de verdadera confusión
nes ha considerado nuestro Tribunal Supremo, no todos los cánones son simila- res, ni todos ellos tienen una misma naturaleza jurídica, premisa que debemos utilizar como punto de partida.
198 ROZAS VALDéS, Naturaleza jurídica del canon de infraestructuras... ob. cit., pág. 84.
. Ahora bien, como en repetidas ocasio-
CAPÍTULO V
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