Page 153 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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cido en el Real Decreto de 1994, en los supuestos en los que la administración de la línea fuese gestionada y administrada por la empresa pública RENfE.
Estaríamos ante dos cánones distintos, dos realidades diferentes: la primera de ellas como precio del contrato de concesión administrativa (concesión para la gestión del servicio público de transporte ferroviario), y la segunda, como un precio de carácter público, a cambio de una actividad concreta de la Adminis- tración o por la utilización de un bien de dominio público. Mientras que en el canon concesional no habría una prestación inmediata de la Administración a la que vendría a responder como contraprestación directa el pago de una cantidad preestablecida, en el canon regulado ahora en el Real Decreto de 1994 sí que encontramos esa relación directa entre prestación pública y contraprestación a cargo del beneficiario; la Administración permite la utilización de un bien de- manial que tiene a su cargo y realiza actividades de gestión y administración a
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cambio del pago efectivo de una cantidad o precio público B) Reflexiones en torno a su naturaleza jurídica.
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Como hemos visto, desde el Estatuto de RENfE se consagraría el canon por
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1995 sobre la Ley de Tasas y Precios Públicos (STC 185/1995)
200 Las cursivas son mías. Me refiero a precio público en sentido amplio, como pago a una Administra-
ción Pública, como “ingreso público”.
201 La figura del precio público es relativamente reciente en nuestro Derecho positivo; la primera vez que aparece como categoría jurídica será de manos de una Ley autonómica, exactamente la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 5 y Título XII). Muy pronto, una norma legal de corte estatal, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/1988, de 28 de diciembre, acogería la figura del precio público, y poco después, y ya con carácter general, se regularía en la Ley de Tasas y Precios públicos de 1989 (Ley 8/1989). Sobre el concepto de tasa y precio público ver, juan MARTÍN QUERALT, Curso de Derecho Financiero y Tributario, editorial Tecnos, Madrid, 1998 (edición 9a), págs. 104 y ss.
202 Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, (Ponente el Magistra- do D. Carles Viver Pi-Sunyer), un referencial sobre la Ley de tasas y Precios públicos de 1989. En ella, el Alto Tribunal estimará parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por 59 Diputados del Partido Popular contra varios preceptos de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos. Sin votos particu- lares, el pronunciamiento unánime el Tribunal conferirá algunas bases jurisprudenciales de relevancia sobre las figuras de tasa y precio público, todo un referencial a la hora de analizar cuestiones como la que nos ocupa sobre la naturaleza del canon ferroviario. Esa misma consideración como tasa, fue la pre- sentada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en su Informe titulado “Remedios políticos
la utilización de las infraestructuras ferroviarias como un precio público pesar de aquella definición considero que su naturaleza jurídica se acerca, des- de su origen, más a la de tasa que a la de precio público; una posición que nos llevaría a defender el carácter tributario del pago por el uso de la infraestructura ferroviaria, incluso antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en
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CAPÍTULO V
. Con todo, si
. A
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