Page 152 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 152

                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 – El canon concesional se integraba entre los elementos del contrato de conce- sión para la gestión del servicio público ferroviario que se había acordado en- tre la Administración titular del servicio y la empresa concesionaria. Se trata, en realidad, de una contraprestación o precio en favor de la Administración adjudicataria como respuesta a la concesión otorgada. El canon era uno más de los diferentes extremos que debía contener el pliego de condiciones apro- bado por la Administración, y al que el concesionario se comprometía desde
199
el mismo momento en el que accedía al concurso
.
– Con la aprobación del Estatuto de RENfE, cuando la administración y ges- tión de las líneas se encomendaban a esta Entidad, ya fuesen o no de la Red Nacional Integrada, se exigía el pago de un canon a todas las empresas que utilizaban las infraestructuras, de acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 121/1994.
– Enorigen,lanaturalezajurídicadelcanon,extremoquequedabadefinidoen el propio Real Decreto, era la de precio público.
– Según el tenor literal de la Ley, como ahora del Estatuto, cabía la posibili- dad de que la empresa que se encargase de la explotación de los servicios de transporte público ferroviario fuese RENfE, en cuyo caso el pago efectivo del canon, según lo dispuesto en esa normativa se realizaría entre las Unidades Orgánicas en que se estructuraba la entidad.
Tras aprobar el Estatuto de 1994, cualquier uso de las infraestructuras ferrovia- rias que estuviese dirigido hacia la explotación de servicios de transporte, que- daba automáticamente gravado por el pago de un “canon”: bien el denominado canon concesional, en aquellos supuestos en los que la explotación se resolvía de acuerdo a mecanismos de gestión indirecta a través de la correspondiente concesión sobre líneas que no formaban parte de la Red Nacional Integrada (y que no estaban siendo administradas por RENfE); o bien, por el canon estable-
199 De acuerdo con el artículo 160 de la LOTT, el otorgamiento de la concesión administrativa de explo- tación del servicio ferroviario se llevaba a cabo por concurso.
Estas características serían las mismas que podemos apreciar en las del canon anual que el concesionario de la explotación de un área de servicio debía satisfacer al Estado, de acuerdo a lo regulado en el artículo 19 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras:
[...] El concesionario vendrá obligado al abono al Estado del canon anual que se hubiera comprometido a satisfacer en la proposición que sirvió de base para el otorgamiento de la concesión en el correspondiente procedimiento de adjudicación del contrato, que no podrá ser en ningún caso inferior al que correspondería abonar por los cánones regulados en el artículo 21”.
 152
 





















































































   150   151   152   153   154