Page 156 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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“[...] Estaremos en presencia de prestaciones coactivamente impuestas cuando la realización del supuesto de hecho resulta de una obligación impuesta al particular por el ente público –por ejemplo cuando surge de la prestación de servicios o activi- dades de solicitud o recepción obligatoria– y también cuando, siendo libre la reali- zación del supuesto de hecho, éste no consiste en la demanda de un bien, un servicio o una actuación de los entes públicos, sino que la obligación de pagar la prestación nace sin que exista actividad voluntaria del contribuyente dirigida al ente público, encaminada por ello mismo, siquiera sea mediatamente, a producir el nacimiento de la obligación”.
Si trasladamos estas premisas a nuestro supuesto de hecho, podríamos afirmar que el canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias nace como consecuencia de la prestación previa de un servicio como es el transporte públi- co ferroviario. El operador ferroviario requiere el uso de ese bien que administra y gestiona la Administración pública (RENfE) y por el que ha de pagar una cantidad preestablecida, en nuestro caso serán las infraestructuras ferroviarias como requisito inmediato para que la su actividad principal pueda ser realizada de forma efectiva. Por ello, la empresa prestadora de los servicios de transporte por ferrocarril, sea RENfE o una tercera empresa, verá su actividad gravada co- activamente al pago del canon por el uso de la infraestructura como base física real imprescindible para la ejecución de su actividad:
[...] c) También deben considerarse coactivamente impuestas las prestaciones pecu- niarias que derivan de la utilización de bienes, servicios o actividades prestadas o realizadas por los entes públicos en posición de monopolio de hecho o de derecho. [...] La libertad de contratar o no contratar, la posibilidad de abstenerse de utilizar el bien, el servicio o la actividad no es a estos efectos una libertad real y efectiva (fj 3o).
206 Para que los poderes públicos puedan imponer coactivamente una prestación patrimonial a los ciu- dadanos es necesario que cuente con la aceptación de sus representantes, de ahí, que se exija su estable- cimiento y regulación esencial mediante Ley. Se trata de la vieja medieval de que las prestaciones que los particulares satisfacen a los Entes públicos sean previamente consentidas por sus representantes, como nos recuerda el TC (fj 3 de la STC 185/1995).
taria
que podemos hablar de una prestación coactiva. Conforme al pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su Sentencia de 14 de diciembre de 1995 (STC 185/1995), y de acuerdo al fundamento jurídico 3o:
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. La cuestión se centraría, por tanto, en descifrar los supuestos en los
  
























































































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