Page 158 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
aire algunas de las premisas esenciales a la hora de hablar de los usos del dema- nio público, además, de algunas otras consideraciones de fondo en esa relación canon/utilización demanial como única justificación.
Si pretendemos diseñar este canon como un pago del sujeto a la Administración
consecuencia inmediata del uso de un bien de dominio público, la regulación
de los títulos de habilitación sería esencial, títulos jurídicos con los que la Ad-
ministración reconocería al particular legitimación suficiente para llevar a cabo
usos no comunes sobre los bienes en cuestión. Si bien la Administración titular
de los bienes podría reconocer el uso privativo o especial sobre los bienes de
dominio público ferroviario, ello deberá hacerlo de acuerdo a las disposiciones
normativas y conforme al procedimiento oportuno, en aras a otorgar el corres-
pondiente título de habilitación, que bien será una concesión o una autoriza-
209 Sería en los artículos 126 a 128 de la ya derogada Ley del Patrimonio del Estado aprobada por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, en los que se regulaban algunos aspectos sobre las concesiones y autorizacio- nes relativas al dominio público. junto a ello, tendríamos que acudir a la legislación sectorial, a normas como la Ley de Carreteras de 1988, en su redacción tras la modificación efectuada por Ley 13/1996, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, en la que se regularía el canon por el uso especial del dominio público, así como su título necesario de habilitación (Disposición Adicional 22o con la que se incluye el inciso 4o al artículo 21 de la Ley de Carreteras); la Ley de Telecomunicaciones de 1998 (Ley 11/1998, de 24 de abril) en la que se contemplaba la necesidad de haber obtenido la correspondiente autorización para el uso especial del dominio público radioeléctrico (Disposición Adicional Primera), como de igual forma se contempla en la nueva Ley reguladora del sector, Ley 32/2003, de 3 de noviem- bre, en su artículo 45; la Ley de Aguas de 1985, hoy ya derogada, en la que se hacía alusión a la concesión como título de habilitación para el uso privativo del dominio público hidráulico; o la Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 1992, desde la que se incluía como requisito de conformación para la utilización del dominio público portuario estatal para usos que [...] tuviesen especiales circunstancias de exclusividad, intensidad, peligrosidad o rentabilidad, o que requieran la ejecución de obras e instalaciones no ejecutadas por la correspondiente Autoridad Portuaria [...] (art. 54 de la Ley 27/1992), la correspondiente concesión o autorización.
De igual forma son muchas las referencias de interés desde la legislación autonómica, leyes en las que se regula la posibilidad de usos especiales y privativos de los bienes demaniales que le son propios, así como la determinación de los títulos de habilitación para el disfrute de los mismos. Entre ellas y siguiendo la línea estatal destacan las normas reguladoras del Patrimonio de las diferentes Comunidades Autónomas, desde la temprana Ley del País Vasco 14/1983, relativa al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, de 27 de julio (artículo 59); Ley gallega 3/1985, de 12 de abril (artículo 54); Ley del Patrimonio de la Co- munidad Autónoma de Andalucía, Ley 4/1986, de 5 de mayo (artículos 31 y siguientes); Ley cántabra 7/1986, de 22 de diciembre (artículo 64); o la Ley aragonesa 5/1987, de 2 de abril (artículos 21 y ss.); Ley 1/1991, del Principado de Asturias, de 21 de febrero (Título III), entre otras; referencias a los títulos de habilitación pueden verse en otras normas como la Ley 8/1987, Municipal y de Régimen local de 15 de abril, de la Generalidad de Cataluña (artículos 202 y ss.), o leyes sectoriales, como la Ley gallega de pesca de 11 de mayo (Ley 6/1993, artículo 10), Ley reguladora de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid (Ley 8/1998, de 15 de junio, artículo 39), o la Ley gallega 5/2001, reguladora del régimen jurídico de las concesiones en la isla de Ons, de 5 de junio.
Sobre las concesiones y autorizaciones por el uso de bienes del dominio público ver las reflexiones que el profesor ENTRENA CUESTA vierte en su estudio El dominio público de los hidrocarburos, Revista de Administración Pública, núm. 29, año 1959, págs. 329 y ss.; sobre el título jurídico para la utilización privativa ver, Alberto PALOMAR OLMEDA, en La protección del medio ambiente en materia de aguas, Re- vista de Administración Pública, núm. 110, 1986, págs. 124 y ss.;
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los bienes del demanio fuese la propia Administración territorial, aquella que
ción
. Si por el contrario el beneficiario de ese uso privativo o especial de
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